Insisto en lo indicado anteriormente, la realidad en este caso es que existe un documento de compra-venta en que se designa explicitamente que la promotora será la encargada de formalizar la constitución de la comunidad, al no existir un plazo determinado en el contrato se sobre-entiende que existe la posibilidad legal de que no estén autorizados a convocar la reunión al ser la promotora la que debe constituirla como tal.
Por otro lado, la ley establece las formas en que se debe de comunicar la convocatoria de Junta Constitutiva de la Comunidad de Propietarios, si esas formas no se han seguido podría ser declarada nula.
Por tanto, le indico lo mismo, al desconocer como se ha fraguado todo y sin tener acceso a los documentos de una y de otra parte no puedo saber quién cuenta con mayores fundamentos en derecho para declarar constituida la comunidad.
Entiendo que han obrado vds., cuanto menos de forma indiscriminada por cuanto debieran de haber llegado a un acuerdo con el propietario mayoritario (en este caso la promotora) y haber realizado un sólo acto de constitución. En este caso se abre un periodo en el que incluso es posible que se tenga que llegar a la via judicial para determinar cual es válida cosa que supondrá costes innecesarios.
La mejor via es la del acuerdo como uno intente prevalecer sobre otro tendrán que llegar a los tribunales para que sea un juez que decida cual de las dos constituidas se adecua en mayor medida a los requisitos jurídicos de esa constitución.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com