doble comunidad

Experto:
Usuario:
Fecha: 05/11/2009
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Comunidad de Propietarios
04/11/2009
forito1, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Hola . Los vecinos deun complejo de 300 lofts hemos constituido la comunidad de vecinos ante la dejadez de la promotora que tiene aun en propiedad 160 de estos lofts. En el contrato de compraventa que firmamos con ellos ponia que ellos convocarian la reunion ,pero como he comentado antes su dejadez a hecho que dieramos nosotros el paso. A esta reunion fuimos el quorom suficiente para constituirla y a la que fue notificado a la promotora para que asisitiera ,que se nego por no reconocer esta reunion. Paralelamente la promotora convoca otra reunion ,cuya notificacion con fecha 23 oct ,no llega por que correos aun no va a los lofts y estas aun se encuentran en la oficina de correos. La promotora alega que correos le ha dicho que si llegarian pero seria otra cosa imposible ya que en los buzones no hay nombres. La reunion nuestra fue el sabado 31 de oct-09 y la de la promotora 3-nov-09. El caso es que ahora de han constituido dos comunidades con sus rspectivos administradores. Me gustaria saber cual de las comunidaddes es la legal.
un saludo
04/11/2009
forito1, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
Es una pregunta que no se puede responder sin conocer todos los detalles de como se ha fraguado.
Sin ver como se han realizado las reuniones.
Sin ver como se han realizado las convocatorias y si las personas que las han realizado están facultadas para ello. Habría que analizar quienes están facultados y si se da el caso que han actuado vds., sin fundamento jurídico suficiente para poder constituirse en comunidad de propietarios.
Habrá que estudiar los documentos de compra venta para ver si en ellos se marca un plazo para esa constitución o si se deja abierto.
Asi pués, no puedo pronunciarme en ese sentido sin tener acceso a toda la documentación y contrastarla con los fundamentos jurídicos en los que se ha basado.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com
 
04/11/2009
forito1, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
hola de nuevo. La reunion se realizo con notifocaciones que se expusieron en toda la urbanizacion siendo ademas notificado a la promotora. La reunion ha sido convocada por los propios propietarios que me supongo que somos los que estamos facultados para ello. En cuantoal plazo de constitucion se deja abierto pues en los contratos no pone fecha. Hablamos con la promotora y nos dijo que en principio seria pra sep,pero el tiempo pasaba y nada. Tenemos alli muchas cosas que solucionar y veiamos que la promotora no movia ni un dedo.
A mi entender la promotora convoco esta reunion posterior ante la reunion que nosotros habiamos convocado y que si nosotros no hubieramos convocado ellos tampoco.
A su reunion fueron 3 personas y ellos con el 52% .En ella se nombraron el presidente y vicepresidente quedando ellos como presidentes. Se expusieron dos presupuestos de administradores y se escogio uno de ellos para realizar los tramites para ponerla en marcha. Nuestra administradora tambien ha empezado a relizar los tramites.
La pregunta sria de otra manera . Si la forma en que hemos hecho la comunidad esta dentro de la legalidad cumpliendo todas las condiciones ,suponemos que si,pues ya llevabamos nuestro administrador que fue el que comunico a la promotora lo d ela reunion y la promotora ha hecho otra comunidad despues  en forma tambien legal ¿cual prevalece?
Espero que asi me puedas contestar
gracias
04/11/2009
forito1, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
Insisto en lo indicado anteriormente, la realidad en este caso es que existe un documento de compra-venta en que se designa explicitamente que la promotora será la encargada de formalizar la constitución de la comunidad, al no existir un plazo determinado en el contrato se sobre-entiende que existe la posibilidad legal de que no estén autorizados a convocar la reunión al ser la promotora la que debe constituirla como tal.
Por otro lado, la ley establece las formas en que se debe de comunicar la convocatoria de Junta Constitutiva de la Comunidad de Propietarios, si esas formas no se han seguido podría ser declarada nula.
Por tanto, le indico lo mismo, al desconocer como se ha fraguado todo y sin tener acceso a los documentos de una y de otra parte no puedo saber quién cuenta con mayores fundamentos en derecho para declarar constituida la comunidad.
Entiendo que han obrado vds., cuanto menos de forma indiscriminada por cuanto debieran de haber llegado a un acuerdo con el propietario mayoritario (en este caso la promotora) y haber realizado un sólo acto de constitución. En este caso se abre un periodo en el que incluso es posible que se tenga que llegar a la via judicial para determinar cual es válida cosa que supondrá costes innecesarios.
La mejor via es la del acuerdo como uno intente prevalecer sobre otro tendrán que llegar a los tribunales para que sea un juez que decida cual de las dos constituidas se adecua en mayor medida a los requisitos jurídicos de esa constitución.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com
 
05/11/2009
forito1, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Bien. Una respuesta aceptable.
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