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buenos dias
1º. a no ser que en junta se haya otorgado poder a una comision de copropietarios para decidir las derramas, la carta enviada no le obliga por el momento a nada.
2º. para el momento en que se haga todo bien, es decir, se convoque Junta, se presente presupuesrto y se apruebe uno, donde decidan las aportaciones de cada uno. exija que vayan en recibos diferenciados la comunidad o cuota ordinaria, a la que está obligado a realizar como esté establecido en su comunidad, mensual, bimensual, etc y por otro lado la cuota extraordinaria; ésta es diferente e independiente a la primera pues va especificamente para una accion real y concreta a desarrollar en un momento determinado; es decir, ud. estará en situación de mora en el momento en que la comunidad tenga que hacer frente al pago para lo que se ha aprobado la derrama, pero no antes.
"las derramas para el pago de reformas realizadas o por realizar serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras"
Aunque la Junta pueda establecer una forma de pago de dichas derramas, civilmente ud. no incurrirá en deuda hasta que realmente se necesite su dinero, espero me entienda lo que quiero decirle
Un saludo
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