Cambiar de administrador

Buenos días,
Soy presidenta de una comunidad de vecinos, y no estamos contentos con la gestión de nuestro administrador. Algunos vecinos quieren que yo, como presidenta, convoque una junta extraordinaria para cambiarlo. ¿Qué es lo que tengo que hacer? ¿Cómo consigo una lista actualizada de los propietarios para enviarles notificación sin que el administrador se entere? (Hay varios que no viven en el edificio). ¿Vale lo que decida la mayoría de los asistentes a la reunión? ¿Tengo qué redactar un acta posteriormente o lo puede hacer alguien por mi? ¿Cómo doy validez legal a ese acta? No entiendo de estos temas y temo meter la pata y que la reunión no sea válida.
Por otro lado, al actual administrador se le ratificó en su cargo en la última junta ordinaria, hace apenas un mes. ¿Puede pedirnos una indemnización?
Espero respuesta, la verdad es que estoy bastante desorientada.
Muchas gracias y un saludo.

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Estimada Presidenta.
En primer lugar, no entiendo que después de un mes posterior a la ratificación quieran ahora cambiarlo, cuanto menos me parece poco profesional.
En segundo lugar, deberá convocar una reunión general extraordinaria mandando una carta certificada con acuse de recibo a todos los propietarios en la que se les convoque en un lugar, fecha y hora para asistir a una reunión general extraordinaria en la que el punto del día a tratar será el posible cese del administrador de la sociedad. Para que esta convocatoria se ajuste a derecho deberá, por un lado leer los estatutos de la Comunidad para tomar nota de las condiciones pactadas de la convocatoria, num de asistentes para validar la asamblea en primera o segunda convocatoria y todas las normas del reglamento interno que se pactaran en su día, en su defecto, le adjunto el link a la Ley de Propiedad Horizontal en la que podrá encontrar así mismo los datos necesarios http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Le sugiero lea en este caso - el Artículo 13, Articulo 14, Artículo 15, Artículo 16, Articulo 17, Articulo 18, Articulo 19, Artículo 20.
Así mismo, en virtud de su cargo, no estaría de menos que leyera toda la Ley, pero en especial, para lo indicado le bastará con leer esos artículos.
El administrador es una empresa contratada externa y por tanto habrá que estar a lo dispuesto en el contrato que se haya suscrito, es posible que si exista una posible indemnización por una rescisión de contrato y más cuando sólo hace un mes que la junta le ha ratificado, lo que puede suponer de facto una renovación del contrato por un periodo igual al anterior, eso puede suponer el derecho a percibir indemnización por lucro cesante.
Yo le instaría a solicitar ayuda legal a un abogado antes de precipitarse en una acción que pudiera llegar a acarrear consecuencias económicas.
Respecto al listado de propietarios el administrador debe facilitárselo ya que está en su derecho el conocerlo para una convocatoria de Junta General Extraordinaria por temas diversos (sin especificar cual es el motivo real).
Espero que lo resuelvan

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