Cubrir patio interior

Me gustaría saber qué derechos u opciones tengo para cubrir un patio interior de unos 8 m2 (da al patio de luces interior del edificio). El edificio aún está en construcción, y todos los pisos 1º tienen patio. Me han dicho que los constructores pueden poner en las escrituras que el piso es con opción de cubrir el patio y así el resto de vecinos no se podría negar, pero no lo tengo del todo claro que sea así la cosa o que el constructor acceda a hacer eso.
También me gustaría saber si llegaría con que solo un vecino se opusiese o si por el contrario debe de ser la mayoría la que esté en contra.
La vivienda en cuestión esta ubicada en Narón, provincia de la coruña, es un edificio de 3 plantas.

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En donde se debe definir esa condición es en la división horizontal. La división horizontal es la que rige el porvenir del edificio.
Una vez que se hace la división horizontal cualquier actuación debe ser con la aprobación de todos los propietarios del edificio y registrarlo debidamente.
Tenga especial cuidado con lo que le prometa el promotor. SI usted quiere una determinada configuración que se la vendan realizada y debidamente registrada.
Muy buenas, la respuesta ha sido muy buena pero me ha dejado alguna duda.
No entiendo muy bien eso de la división horizontal. Le voy a explicar un poco mi caso.
El patio interior del edificio ya esta dividido con su patio particular para cada piso 1º, con sus paredes que delimitan cada "parcela" por así decirlo, la mía es de unos 7 u 8 m2 pero en el contrato de venta no se incluyen como superficie útil del edificio. En el contrato el constructor no hace mención alguna a esa terraza por lo que no se si en las escrituras puede hacer referencia o si le puedo decir que me la ponga y me ponga que tengo derecho a cubrirla.
De todas formas si al final algún vecino se opone a que la cubra me gustaría saber que otra forma podría tener de cubrirla sin tener que darme permiso los vecinos, he oído que con elemento móviles sí se puede, pero no se que tipo de elementos pueden ser esos.
Un saludo y muchas gracias.
Creo que, sin temor a equivocarme, que ese patio es comunitario del que tiene derecho de uso y disfrute.
El suelo del patio seguramente sera el techo del local de la planta baja. Por ello es un elemento comunitario. El Promotor nunca podrá decirle que tiene derecho a cerrarlo. Si se lo dice que lo escriba y firme ante notario. Así tendrá usted un documento por el que podrá denunciarlo por estafa, si no es verdad.
Usted no puede poner nada que necesite anclaje u obra de mampostería.
Lo que vaya a hacer o poner consúltelo primero en Junta de Propietarios y consiga el permiso de la misma.

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