Tuberías de la comunidad de propietarios

Hola.
Quería saber como se sabe cuándo una tubería pertenece a la
Comunidad y cuándo es privativa. Datos concretos para poder
Distinguirlas.
Muchas gracias.

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En este caso, La ley de la Propiedad Horizontal no establece nada al respecto, debemos suponer que aquellas conducciones consideradas necesarias para el sostenimiento de la comunidad son de uso general, es decir, generales de abastecimiento de aguas, bajantes de fecales del edificio y bajantes de pluviales, el resto de instalaciones, es decir, ramales de suministro de agua y elementos de desagüe que provienen de las viviendas corresponde a uso privativo, en este caso, se suelen diferenciar por la diferente sección de unos y otros, siendo más gruesas las conducciones generales, en este caso, el agua llegaría hasta el punto de acceso a la vivienda, es decir, hasta la llave general de corte del inmueble.

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