Gastos de constitución de la comunidad

He leído en esta página que los gastos de constitución de la comunidad corresponden al promotor, es decir, los del registro, el libro de actas, etc... Podrías decirme cual es la ley que regula éste apartado, en el que me pueda basar para justificárselo al promotor y que sea él el que se haga cargo de ésto.

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En la ley reguladora de la propiedad horizontal. Le adjunto el link donde puede leerla e imprimirla:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Muchísimas gracias, muy agradecido. Es estupendo que alguien ponga su conocimiento desinteresadamente a disposición de aquellos que lo necesitamos en ocasiones puntuales.
Gracias

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