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Nada dice la Ley sobre cuantas personas han de ser mayores de 70 años para instar la colocación del ascensor, entiendo que si nada dice la leya, con uno que lo pida bastará para ello.
No es tanto el hecho de que haya una sola persona mayor de setenta años como la adecuación del edificio a las normas que regulan la supresión delas barreras arquitectónicas (esto puedes consultarlo en el Ayuntamiento, que ordenanza o decreto lo regula y así saber si se está incumpliendo normativa, que convencerá a la mayoría de colocar el mismo).
En los casos en que la comunidad no se pone de acuerdo, esdifícil dar una solución específica, puesto que la jruisprudencia (las sentencias que interpretan la ley) es muy variada y de distintos sentidos.
La ley contempla que el disidente no pueda hacer uso de la instalación en tanto no proceda al pago de la couta a abonar (esto tambien puedes comentarlo).
Conforme al art. 9. e) cada propietario contribuye a los gastos generales conforme a su cuota de participación.
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