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Buenas tardes.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, Art. 7 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Si su vecino estima que eso es peligroso o le puede ocasionar molestias, tiene derecho a negarse.
Consulte con el Presidente e intente llegar a un acuerdo con el vecino. Averigüe el porqué de su negativa e intente darle una solución pacífica.
Saludos y suerte.
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