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Buenos días, el punto de lectura y aprobación del acta de la Junta anterior, no es obligatorio de incluirlo, lo que si puedes hacer es impugnar el acta de la Junta ante los Tribunales en el plazo de 3 meses desde su celebración cuando se hayan adoptado acuerdos lesivos para alguno de los propietarios.
Además podrás impugnar la convocatoria de una junta, y el acta de la misma siempre que no cumpla los siguientes requisitos:
-Lugar y fecha de celebración.
- Autor de la convocatoria y propietarios que la han promovidos.
- Caracter ordinario o extraordinario y si se celebra en 1º o 2º convocatoria.
- Relación de todos los asistentes, con indicación de sus cuotas de participación.
- Orden del día de la reunión.
- Acuerdos adoptados, con indicación si es relevante de los propietarios que han votado a favor y en contra, así como las cuotas que representen.
- Firmas de Presidente y secretario, o de quien ostente los cargos en los 10 días siguientes a la celebración.
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