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President@ comunidad

Experto:
Usuario:
Fecha: 08/02/2006
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho
05/02/2006
jacobcn, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Hola!

Mi pregunta se refiere a la cuestión de nombremiento de presidenta en una comunidad de vecinos, concretamente 10 pisos en un edificio, conocidos de toda la vida y jámas ningún problema, hasta ahora nos lo administrabamos nosotros.
La cuestión viene del año pasado cuando mi madre, propietaria del piso, tenía que haber sido presidenta, pero como nos llegó la carta tarde de la reunión, por problemas con Correos, según la administradora, no pudimos asistir.
El presidente que estaba como tal, asumió el cargo sin más dilación (para poder realizar las reformas, con mayor fuerza en las votaciones, ya que nosotros no vivimos allí ni estabamos de acuerdo con la reforma), por lo tanto lleva dos años, más otros que por ser una comunidad reducida y gente mayor, asume él el papel de presidente. Pero ahora resulta que se ha cansado y quiere que mi madre recupere el turno, que se haga una repesca del año pasado ¿puede negarse? o ¿se sigue con la supuesta "rotación" de pisos como hasta ahora? y por lo tanto ¿le tocaría al siguiente en sentido descendente de la escalera como hace años?
Cuales son los argumentos legales para poder negarse, ya que el año pasado lo habría sido sin problemas, pero como la "saltaron" ya este año como que no, porque ni fueron formas, ni lo son. Yo soy propietario en otra comunidad y aunque no se vaya a la reunión se le comunica que ha sido nombrado por la comunidad.

Espero su respuesta y que entienda que no es excusa para evitarlo pero si cuando le toque a uno y no por intereses personales. Si el año pasado le "saltaron" pues que siga así ¿no?

Muchas gracias desde Barcelona.
05/02/2006
jacobcn, experto respondiendo en Derecho
Experto
La presidencia de una Comunidad se hace mediante elección de los comuneros. Si no hubiera candidatos se establecerá un turno rotativo de modo que siempre haya una persona que ocupe la presidencia incluso contra su voluntad salvo que medie alguna de las causas legales para excusarse de ello como puede ser la edad, enfermedad que incapacite, etc.

En todo caso la presidencia existiendo como en el caso que plantea un Administrador profesional es simbólica y no conlleva otras obligaciones que las de la representación legal de la misma en juicio o fuera de él tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal.

Atentamente.
08/02/2006
jacobcn, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Gracias por la pronta respuesta, pero al respecto me gustaría saber si la irregularidad de las anteriores reuniones puede ser punto a tener en cuenta para dictaminar un nuevo inicio de rotaciones o continuidad del turno como antes de las irregularidades anteriromente mencionadas en el otro mensaje.
Gracias y espero poder obtener unas razones para expresarlas en la próxima reunión, ya que desconozco el tema y me gustaría tener argumentos. Son duros de pelar pero no quiero que me tomen el pelo.
Un saludo.
24/03/2006
jacobcn, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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