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2 meses sin cobrar

Experto:
Usuario:
Fecha: 02/04/2005
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Empleo
22/03/2005
crisms, experto respondiendo en Empleo
Experto
CAMBIAR DE EMPLEO: DIFÍCIL DECISIÓN
Cada persona es un mundo, y como tal cada uno tiene sus razones para querer cambiar de empleo. Pero hay una serie de motivaciones más o menos comunes en las personas que se encuentran en semejante tesitura. ¿Qué hacer? Las opciones y las motivaciones son diversas.


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La más frecuente suele ser la económica. Es decir, se considera que el trabajo desempeñado no está suficientemente pagado o, simplemente se quiere ganar más. También puede ser por falta de motivación o porque se ha dado cuenta de que no le gusta nada lo que está haciendo, lo cual pasa con más frecuencia de lo que se podía esperar.

Según McDonald consultor de compañías como IBM, Coca Cola o Chase Bank, ?después de diez años de investigación sobre el tema, nos hemos dado cuenta de que la mayor parte de la gente no trabaja en lo que le gusta. Los pocos que lo hacen, llegaron ahí por casualidad?.

¿Cómo cambiar de empleo?
Si después de mucho meditarlo uno llega a la conclusión de que lo que necesita es un cambio de empleo, ha de saber que no va a ser fácil, y más cuando el trabajo escasea. En primer lugar, es aconsejable que la empresa en la que se está trabajando no conozca, de momento, sus intenciones.

Se ha tomado ya la decisión más difícil. Ahora es un volver a empezar, pero esta vez no es desde cero. Ya se tiene experiencia y la movilidad va a ser más fácil. Lo primero que hay que hacer es contactar con otras empresas, pero ¿cómo? . Muy fácil, las vías más normales son: envío de curriculum para contestar anuncios o candidatura espontánea, empresas de trabajo temporal, servicio de Empleo Público, bolsas de trabajo de tu Escuela o Universidad, familia y amigos.

Antes de abandonar hay que hablar
Cuando el salario es la razón principal para dejar un trabajo, es aconsejable hablar con la empresa previamente y pedir un aumento de sueldo, antes de renunciar. Ahora bien, no sería inteligente amenazar con dejar el trabajo, sin antes estar completamente seguro/a de poder respaldar esta decisión al 100%. Ya que corre el riesgo de quedarte en la calle sin una cosa ni la otra.

Al anunciar a la compañía del cambio de empleo cabe dos posibilidades. Por un lado que acepten o te valoren y te hagan una contraoferta. Entonces habrá que replantearse la situación y estudiar bien las ventajas y desventajas. Ya que parece que aprecian realmente su trabajo y no quieren prescindir de usted.

Ahora bien, también puede ocurrir que quieran su continuidad en la empresa, hasta que te puedan sustituir por otro. En este caso, lo más aconsejable es pedir el nuevo contrato blindado con una indemnización en caso de despido.

Problemas que pueden surgir
Ya se han dado todos los pasos. Se ha abandonado el antiguo trabajo y comienza la nueva andadura. Pues bien, aún pueden surgir problemas, por que ¿qué ocurre si la nueva compañía da marcha atrás?.

A pesar de tener todo atado y bien atado, en el último momento, la empresa puede decidir no realizar la nueva incorporación. Se queda sin trabajo y sin poder cobrar el paro porque la marcha ha sido voluntaria. Ante esto se puede acusar a la empresa ante el juzgado de los social y solicitar indemnización por daños y prejuicios.

También puede ocurrir que el despido se produzca durante el periodo de prueba. Se quedarás sin trabajo, sin indemnización por llevar menos de tres meses trabajando y, por supuesto, sin cobrar el paro. Para evitar esta situación, lo único que se puede hacer es introducir en el nuevo contrato una cláusula de blindaje, que contemple una indemnización si se produce un despido prematuro.
22/03/2005
crisms, usuario preguntando en Empleo
Usuario
Hola,
Mi compañero y yo somos indefinidos pero no hemos cobrado los 2 últimos meses porque la empresa está teniendo problemas económicos (posiblemente tenga que cerrar aunque no sabemos cuándo). ¿Podemos darnos de baja voluntaria en la seguridad social y tener derecho a cobrar el paro o sería mejor que nos despidieran? No queremos que nuestro jefe tenga ningún problema porque sabemos que no cobramos porque no hay dinero.
Muchas gracias.
22/03/2005
crisms, experto respondiendo en Empleo
Experto
http://www.mundogar.com/ideas/reportaje.asp?FN=4&ID=6888
28/03/2005
crisms, usuario preguntando en Empleo
Usuario
Buenos días,
Creo que esta es la respuesta a otra pregunta y te has confundido al asociarla a mi pregunta. ¿Podrías revisarla por favor?
Gracias.
01/04/2005
crisms, experto respondiendo en Empleo
Experto
segun el estatuto de los trabajadores cualquier persona tiene derecho a reclamar dinero si tiene un contrato laboral y esta dado de alta en la seguridad social la respuesta es si te facilito el articulo que corresponde por ley sobre el estatuto de los trabajadores donde se explica todos los derechos que tiene el trabajador cuando trabaja en una empresa aqui tienes la informacion.

Artículo 4. Derechos laborales.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 5. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
01/04/2005
crisms, experto respondiendo en Empleo
Experto
http://www.atesu.org/estatuto_de_los_trabajadores.htm
02/04/2005
crisms, usuario preguntando en Empleo
Usuario
Bien. Una respuesta aceptable.
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