cobro

Experto:
Usuario:
Fecha: 21/03/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Graduado Social
14/03/2005
racalderon, usuario preguntando en Graduado Social
Usuario
Hola, vamos a exponerte nuestro caso: Somos una empresa de aproximadamente 50 trabajadores y llevamos como 5 meses cobrando alrededor del día 15 y cada mes se retrasan más en el pago. Este mes están tan mal las cosas que estamos temiendo que solamente nos abonen medio mes de febrero y nos digan que la otra mitad nos la dan la semana que viene, porque eso ya les ocurrió a parte de la plantilla en el mes de enero y todavía les deben la mitad del sueldo de ese mes. Hemos acordado no firmar la nómina si nos pagan sólo la mitad de ella, queremos saber si actuaremos correctamente en caso de hacerlo. También nos ha ocurrido que nos paguen todo el sueldo pero con un cheque sin fondos, con lo cual se retrasan aún más el el pago, si nos volviera a pasar este caso ahora queremos saber cómo actuar, porque no sabemos si podemos venir a trabajar pero no desempeñar las funciones, si podemos hacer huelga o denunciarlos. Nos gustaría que nos aclararas poco qué debemos hacer en esta situación que como has comprobado cada vez va a peor.
20/03/2005
racalderon, experto respondiendo en Graduado Social
Experto
Hola, os comento:

Anteriormente ya os comunique que el periodo de remuneracion del trabajador no podra exceder de un mes, y que su incumplimiento lleva aparejada una sancion de un 10% de recargo sobre el salario en conceptode indemnizacion por demora.

Establecido lo anterior, podeis reclamar al empresario por impago de salario o por retraso indebido de este.

Queria aclararos que el hecho de firmar la nomina no supone en ningun momento el estar de acuerdo con las cantidades alli recogidas siendo perfectamente reclamables posteriormente ante la jurisdiccion social. Pero no debeis firmar la nomina antes de recibir el pago de dicha cantidades puesto que la firma si supone la aceptacion por parte del trabajador de la entrega de dichas cantidades en el momento de su firma, y despues el empresario podria valerse de las mismas para alegar que no hubo retraso en las mismas. Solo debeis firmarla cuando hayais recibido el pago de la misma por cualquier medio valido y legal, no siendo por supuesto legal un cheque sin fondos.

Mi consejo es que, si la situacion de la empresa es mala, denuncieis ante el SMAC la falta de pago de salarios para que posteriormente, en caso de que se declare insolvente se pueda establecer un embargo cautelar de sus bienes antes de que los enajene o cambie de titularidad. Por otra parte, los salarios del trabajador tienen prioridad absoluta sobre otras deudas que este pudiera satisfacer.

Otra cosa, el salario del trabajador debera percibirse integramente por el periodo de un mes trabajado, admitiendo la legislacion su anticipo al trabajador, pero en ningun caso su fraccionamiento en cuotas que superen en su devengo al mes; es decir, puede pagaros, dentro del mismo mes, el 15 y el 30 mitad y mitad por ejemplo, pero no la mitad cuando cumple el mes y la otra al mes siguiente, eso es ilegal y por tanto tambien reclamable, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto que se lleve acabo entre empresario y trabajador sobre dicha materia.
21/03/2005
racalderon, usuario preguntando en Graduado Social
Usuario
Muchas gracias por tu tiempo, sólo comentarte que el jueves 17 cuatro de la empresa fuimos despedidos por quejarnos, ya ves como está la situación. Por supuesto aún no nos han abonado ni el mes de febrero ni el finiquito, y nos han comentado que hasta despues de Semana Santa no lo cobraremos. Esperaremos hasta la semana que viene para presentar la denuncia en caso de no cobrar. Queríamos hacerte otra pregunta, si les denunciamos ya el recargo se lo cobran por día de retraso. ¿Y ese recargo nos lo tendrían que abonar a los trabajadores?
Ah otra cosa a qué te refieres con el Smac
Gracias
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