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Hola, os comento:
Anteriormente ya os comunique que el periodo de remuneracion del trabajador no podra exceder de un mes, y que su incumplimiento lleva aparejada una sancion de un 10% de recargo sobre el salario en conceptode indemnizacion por demora.
Establecido lo anterior, podeis reclamar al empresario por impago de salario o por retraso indebido de este.
Queria aclararos que el hecho de firmar la nomina no supone en ningun momento el estar de acuerdo con las cantidades alli recogidas siendo perfectamente reclamables posteriormente ante la jurisdiccion social. Pero no debeis firmar la nomina antes de recibir el pago de dicha cantidades puesto que la firma si supone la aceptacion por parte del trabajador de la entrega de dichas cantidades en el momento de su firma, y despues el empresario podria valerse de las mismas para alegar que no hubo retraso en las mismas. Solo debeis firmarla cuando hayais recibido el pago de la misma por cualquier medio valido y legal, no siendo por supuesto legal un cheque sin fondos.
Mi consejo es que, si la situacion de la empresa es mala, denuncieis ante el SMAC la falta de pago de salarios para que posteriormente, en caso de que se declare insolvente se pueda establecer un embargo cautelar de sus bienes antes de que los enajene o cambie de titularidad. Por otra parte, los salarios del trabajador tienen prioridad absoluta sobre otras deudas que este pudiera satisfacer.
Otra cosa, el salario del trabajador debera percibirse integramente por el periodo de un mes trabajado, admitiendo la legislacion su anticipo al trabajador, pero en ningun caso su fraccionamiento en cuotas que superen en su devengo al mes; es decir, puede pagaros, dentro del mismo mes, el 15 y el 30 mitad y mitad por ejemplo, pero no la mitad cuando cumple el mes y la otra al mes siguiente, eso es ilegal y por tanto tambien reclamable, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto que se lleve acabo entre empresario y trabajador sobre dicha materia.
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