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¿Me gustaría saber si el tiempo de mili cuenta para la

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 06/09/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho
13/08/2008
Usuario
Hola me gustaría saber si el tiempo de mili cuenta como cotización a la hora de la jubilación.
También me gustaría saber si la administración lo contempla como antigüedad a la hora de trienios, promoción etc.. En el caso de que se haya obtenido la condición de funcionario después del servicio militar.
¿Que tiempo de mili era la obligatoria en el año 1.979 y en la marina?.
13/08/2008
peralg, experto respondiendo en Derecho
Experto
En caso de ser funcionario, el tiempo de Servicio Militar sólo computa para pensiones, trienios, promociones y cualesquiera otros derechos pasivos si ya se era funcionario antes de realizarlo, puesto que en ese caso se pasaba a situación de servicios especiales con los privilegios que ello conlleva.

Para los que adquiriesen la condición de funcionario después del Servicio Militar y para los demás trabajadores, se computa para la jubilación todo el tiempo de servicio que excediera de nueve meses.

No estoy seguro de los tiempos de servicio obligatorio en 1979, pero creo que eran doce meses en el Ejército de Tierra y dieciocho en la Marina. Los Voluntarios creo que servían dieciocho meses. No obstante, dígame dónde y cómo sirvió (Aire, Tierra, Armada, voluntario, forzoso...) y le confirmo el dato.
21/08/2008
Usuario
Serví en Marina 18 meses. que era el tiempo obligatorio si te tocaba la marina, y 12 meses si hacías la mili en tierra, ambos periodos obligatirios en estos años.
Pero me he enterado que del tiempo de mili no te cuenta 9 meses, pero que el resto del tiempo de mili, que en mi caso serían otros 9 meses si que cuenta como cotización en casos de que este periodo te haga falta para jubilaciones anticipadas, 100% de prestaciones de jubilaciónetc,. Y también en la función pública te lo reconocen como antigüedad en la administración a efectos de trienios, premios de antigüedad, etc..
27/08/2008
peralg, experto respondiendo en Derecho
Experto
Efectivamente, tal y como le dije computa para la Seguridad Social todo el tiempo que exceda de nueve meses, por lo que si sirvió diecioho le corresponden nueve de cotización.

En cuanto al reconocimiento como antigüedad en la Administración Pública no tienen obligación legal de hacerlo. Sólo se les reconoce, de acuerdo con la antigua ley de 1978, a aquellos que hicieron la mili como personal laboral o como militares de empleo. Sin embargo, no es así con respecto a los que tuvieron que hacer el Servicio Militar Obligatorio.
06/09/2008
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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