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En caso de ser funcionario, el tiempo de Servicio Militar sólo computa para pensiones, trienios, promociones y cualesquiera otros derechos pasivos si ya se era funcionario antes de realizarlo, puesto que en ese caso se pasaba a situación de servicios especiales con los privilegios que ello conlleva.
Para los que adquiriesen la condición de funcionario después del Servicio Militar y para los demás trabajadores, se computa para la jubilación todo el tiempo de servicio que excediera de nueve meses.
No estoy seguro de los tiempos de servicio obligatorio en 1979, pero creo que eran doce meses en el Ejército de Tierra y dieciocho en la Marina. Los Voluntarios creo que servían dieciocho meses. No obstante, dígame dónde y cómo sirvió (Aire, Tierra, Armada, voluntario, forzoso...) y le confirmo el dato.
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