Comprar vivienda en régimen de cooperativa

Ayer me ofrecieron un piso tiradisimo de precio en la provincia de Valencia en régimen de cooperativa. Me dijeron que la cooperativa la formarían la gente que comprara los pisos y que cada uno seria socio de la misma con la participación de su piso. Lo que me mosquea es: si yo compro ese piso, con unas condiciones extraordinarias, y algún propietario deja de pagar las cuotas del préstamo, ¿es verdad que ese inquilino responde con su piso? Lo digo porque si es una cooperativa se supone que todo es de todos. Es decir, si alguien no paga, ¿a mi no me afecta para nada?. Y otra cosa. ¿Puedo vender el piso cuando yo quiera puesto que es mio, o tengo que esperar a la finalización del préstamo?

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Se trata de dos conceptos distintos, por un lado el régimen de cooperativa y por otro el de la financiación.
Una cooperativa se rige por unos estatutos que entre otras cosas pueden establecer los modos de pertenencia a la misma, la financiación, derechos, obligaciones y responsabilidad de los partícipes, etc. Que sea una cooperativa no quiere decir que "todo es de todos" sino que todos los cooperativistas tendrán parte de la propiedad (es una diferencia de matiz muy importante)
Por otra parte se encuentra la financiación de las obras que afronte la cooperativa. Lo normal es que cada partícipe aporte una cantidad a cuenta de la parte de propiedad que obtendrá, y esa aportación la puede hacer con su dinero o mediante un préstamo a cuenta de los avales que presente (incluida su participación en la promoción)
Si algún partícipe no cumple con sus obligaciones con la cooperativa, lo normal es que los estatutos recojan que sea dado de baja de la misma y una penalización por ello; quedando ese puesto (y esa propiedad) a disposición de otros interesados.
A usted le puede afectar si, por las renuncias de cooperativistas y falta de nuevos, la promoción no tuviese fondos suficientes para terminarse, en tanto que o se espera a que aparezcan nuevos partícipes o los que quedan tienen que aportar más (a cambio de más parte de propiedad)
Respecto a la venta, lo normal es que no se pueda hacer hasta la finalización de la obra; y si hay parte destinada a la venta en ocasiones algún tiempo después para no competir con la cooperativa; en todo caso esas condiciones se estabecen en los estatutos de la cooperativa.
La verdad es que me has aclarado muchas cosas. Solo un matiz que se me olvido comentarte. El edificio esta terminado. ¿Nos darán las llaves en cuanto les llegue la subvención del ministerio de Fomento (según ellos en mes y medio dos meses) Solo tengo que entregar 1500? En concepto de reserva, que me devolverían si esa subvención no llegara a entregarse, ¿y en el momento me entreguen las llaves 9500?. Después ya se paga la cuota mensual que pertenece pagar por el piso que se compre. Por lo tanto, ¿cómo el edificio ya esta terminado... es ventajoso comprar o hay algún inconveniente?
Un saludo
La incertidumbre está en el plazo de abono de la subvención, que puede demorarse; por lo demás en lugar de una reserva podría firmar un contrato de arras penitenciales (si usted renuncia se quedan con el dinero, pero si aparece algún problema y no cumple la cooperativa le pagarán a usted 1500)

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