Entrega a cuenta de una compra no realizada en 18 mese

Hace año y medio entregue una cantidad de dinero a cuenta de la compra de una vivienda, que no tenia los papeles en regla. Los propietarios eran dos hermanas, y en el catastro no figuraba la casa, dentro de la finca, y la finca estaba con menos metros. Dejamos la totalidad de la compra hasta que estos documentos estuviesen en regla. Hace seis meses, me llamaron para decir que el catastro ya estaba solucionado, pero una de las propietarias falleció y los herederos todavía no tenían solucionada la herencia.
¿Qué debo hacer? ¿Tengo entendido que tienen que pasar 5 años para que no pueda aparecer ningún heredero reclamando...?
¿Podría exigirles la devolución de la cantidad entregada..?

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1
¿Firmasteis un contrato de arras o algún documento contractual? ¿Cómo entregaste esas cantidades, cheque, transferencia, metálico?
Saludos
Jaime >Feiner
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Se hizo un documento en el quese decía. Que se entregaba la cantidad como pago de entrada y señal de dicha finca, abonándose la diferencia hasta el precio acordado a la firma en la notaria.
No se habla de ninguna fecha, siendo la de la entrega el 6/07.
Muchas gracias
06/07 hace referencia al mes y al año, ¿o simplemente referencia al día y mes? - En caso de que sea esto último habría un cierto problema, en caso de que sea al contrario, tiene vd., un documento contractual sobre el que trabajar.
En todo caso, podrá exigir las reparaciones oportunas.
Yo realizaría el procedimiento típico en estos casos, contactar por medio de bureau fax, telegrama o carta certificada con acuse de recibo (a ser posible con bureau fax certificado y compulsado por correos) indicando y exponiendo la situación a la otra parte; en ella se indica a la parte contraria la existencia de un compromiso que a la fecha del bureau fax no se ha cumplido, que en caso de no mediar respuesta y la entrega del bien en las condiciones pactadas se vería abocado a tomar medidas legales para defender los derechos adquiridos por el contrato y por la señal, que en este caso se reserva el derecho de continuar con el contrato exigiendo las oportunas penalizaciones por el retraso correspondiente e incluso el declarar nulo el contrato por incumplimiento de la otra parte y que supondría una querella por incumplimiento de contrato exigiendo la devolución de la fianza así como los intereses, las costas procesales y la indemnización correspondiente por daños y perjuicios causados.
Llegado el caso, a ser posible, trate de llegar a un acuerdo pactado que le evite llegar a los juzgados, en todo caso, los acuerdos a que lleguen es importante que los redacten por escrito y los incluyan como un anexo al contrato, en este caso, es una forma de que se quede constancia de ellos y no se los lleve el viento.

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