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Hola, Le queria preguntar sobre un contrato de compraventa de una vivienda que firme en octubre del 2007.
He incumplido el contrato como parte compradora por no hacer efectivos los pagos acordados y en contrato especifica lo siguiente;
En caso que la parte compradora no atienda al pago, quedará automaticamente y plenamente resuelto el presente contrato quedando libre para la parte vendedora y trasmitir a un tercero la finca sin necesidad de enviar ningun requerimiento a la parte compradora y haciendo suyas las cantidades entregadas hasta aquella fecha en concepto de indep con el limite max del 5% sobtre el precio de venta
Mi pregunta es la siguiente, si en la cláusula anterior ni en otras cláusulas del contrato no han especificado "la parte vendedora podrá optar por exigir el cumplimiento y obligar a la parte compradora a comprar el piso o a rescindir el contrato", es decir sólo especifica que si incumplo automaticamente queda resuelto el contrato, puede Ud decirme si con el tipo de contrato que he firmado que es mas fuerte que uno de arras me pueden obligar a comprar el piso???? a mi me interesa rescindirlo pero no que me obliquen a comprarlo, por otra parte aunque existe libertad contractual dicha clausula podría considerarse como abusiva ya que la parte vendedora en contrato hay una clausula que indica que si son ellos son los que incumplen (es decir no inician las obras o bien la entregan tarde) no indemnizan.
He visto que hay una ley de defensa al consumidor en la que por falta de reciprocidad. que un Juez podria declararla como nula o parcial pero no se si está vigente
Quedo agradecida de sus respuestas
gracias
gracias
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