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Estimado Sr.
En el contrato de arras deben vds., haber referenciado las condiciones del contrato referentes a los pagos, los plazos de pago, las formas del mismo y las posibles causas de la nulidad contractual.
A vds., les han solicitado más tiempo para reunir el dinero, cosa que han realizado vds., de buena fé.
No pueden pagar el dinero restante - cuando podrían haberse informado previamente de las condiciones hipotecarias antes de asumir el compromiso de compra sobre el inmueble.
Creo que hay suficientes fundamentos como para que un juez, no sólo les de la razón sino que son vds., quienes les pueden demandar por incumplimiento de contrato, más cuando han pedido prorrogas sucesivas que vds., han concedido.
Asi que, yo apretaría fuerte y trataría de cobrar las cantidades pendientes. Los compradores deben ser suficientemente adultos para:
a) Haber comprobado antes de proceder al contrato de arras las posibilidades reales hipotecarias del mercado (hace tres meses no eran diferentes de ahora) cosa que es de la absoluta responsabilidad del comprador.
b) Cumplir con los compromisos contractuales adquiridos.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
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