Estimado Sr.
En un principio vd., debiera de entrar en su casa a plena satisfacción, con la obra entregada y con los sistemas de suministros perféctamente en uso y según normativa. En este caso, existe un problema que va más allá de su relación con el constructor que en este caso puede considerarse también agraviado por cuanto el transformador del exterior (urbanización) no le corresponde a él sino al consistorio. Por tanto, es difícil de decidir si debe o no pagar la entrega de llaves según lo pactado, podría encontrarse con una demanda por incumplimiento de contrato, aunque siempre podrían oponer que no se entrega en las condiciones pactadas, a lo que el constructor podría alegar fuerza mayor ajena a su voluntad (habría que ver si no eran conscientes del problema antes de poner a la venta los inmuebles, cosa que les situaría en una posición de cuasi estafa).
Por el momento, no creo que tengan derecho a devolución de las cantidades aportadas, de hecho, a la entrega provisional de llaves le sigue el periodo de garantía y subsanación de problemas. El constructor o promotor debería de darles soluciones y plazos para solventar el problema, en caso de no darlo, debieran de ver las opciones reales que tienen con un abogado especializado, no de forma individual sino de forma colectiva, es decir, los propietarios agraviados contra el constructor o promotor, eso le obligaría, como mínimo, a moverse y a buscar soluciones (aunque sea demandando al municipio)
El contrato de suministro eléctrico del constructor no les aportará nada por cuanto lo que tendrá contratada es la luz de obra con la potencia necesaria para el desarrollo de la misma, de todos modos, la compañía está en su derecho de no mostrarles nada por cuanto se deben a la confidencialidad con su cliente (el promotor / constructor).
En este caso, se trata de descubrir básicamente de quién es la responsabilidad y asi mismo, si antes de proceder a la venta se conocía o no la existencia del problema (con lo que el constructor/promotor habría actuado de forma fraudulenta).
Siempre les quedará la posibilidad de convertirse en agentes urbanizadores y costear el cambio del trafo entre los propietarios afectos y a posteriori proceder a reclamar los costes de ello por via judicial.
De todos modos, sin conocer los detalles sólo me atrevo a aventurar lo ya indicado, vayan el colectivo a contratar los servicios de un buen letrado y empiecen a ejercer presión.
Un saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com