|
Hola, me van a entregar una vivienda proximamente y visto como esta el tema hipotecario y que para mi es una segunda vivienda, tengo la siguiente duda
Si el banco no me acepta para subrogarme a la hipoteca que pasará. En el contrato de compra venta que tengo con la promotora figura esta cláusula
....Sera causa de resolucion del presente contrato, la no aceptacion por parte de la entidad hipotecante,
del adquiriente como subrogante del prestamo hipotecario, en cuyo caso éste podrá optar por pagar al contado las cantidades reseñadas
( el importe de la hipota a subrogar..) o resolver , con devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento más los intereses legales.......
Me devuelven el dinero ?, en caso afirmativo cuando, como y que plazo tiene la promotora para hacerlo?
Tambien tienen reserva de dominio hasta la escritura (no se para que, supongo que para no hacer una cesion de derechos antes de escriturar.
gracias
|