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En teoría se podría empadronar incluso debajo de un puente (no es broma), de modo que no deberían impedirle que se empadrone ud. en un local. En este sentido, no le pueden prohibir vivir ahí. Pero debería consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, en ocasiones (sobretodo recientemente) prohiben el uso como vivienda de los locales. En este caso, los vecinos le podrían denunciar por incumplimiento de los estatutos, pero ello es un proceso largo y como es evidente, no parte de la administración.
Una rectificación: en Cataluña, el ámbito que mejor nos conocemos, la superfície mínima para obtener la cédula es de 20 metros cuadrados, por lo que es posible que, si cumple con el resto de requisitos de habitabilidad, y si realiza un cambio de uso (sujeto a nomativa urbanística municipal) pueda obtener la cédula de habitabilidad. Desconocemos la normativa al respecto de la comunidad de Madrid.
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