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Te respondo de dos maneras. La segunda respuesta puede ser algo compleja pero se ajusta a Derecho Civil y sería demostrable ante Hacienda si no se quisiera devolver el importe desgravada por ella en las aportaciones a la Cta. Ahorro VVda.
1. Si estáis solteros (hablas de "novio"), y le adjudican la VPO a él, Hacienda te podrá reclamar el importe TOTAL deducido por la Cta. VVda en tu IRPF de cada ejercicio de una vez (no 9.000 euros por años), si tú no te compras una vivienda habitual antes de que finalice el plazo que marca la ley. Si no te has deducido nada o sólo una parte, Hacienda sólo te puede reclamar esa parte que te has deducido en tu IRPF, ok?
2. La otra opción, aunque pueda resultar rara es: Si le adjudican la VPO a él, y antes de la escritura de la VPO, os casáis bajo el régimen de ganaciales, aunque la titularidad de la VPO figure sólo él por la adjudicación del sorteo de la VPO, legalmente la vivienda de VPO sería de los dos por lo que incluso podrías entregar el dinero para el pago de la VPO de él, sin que hubiere donación entre vosotros y, además, aunque te reclame Hacienda el importe de la Cta. Vvda. podrías recurrir diciendo que, es una vivienda de los dos, independientemente de la titularidad el Registro de la Propiedad (que no tiene porqué coincidir con los hechos jurídicos).
Espero que te pueda servir y os toque esa vivienda, tal y como están las cosas. Un saludo.
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