Cantidades avaladas

Hola, me gustaría que me dieras una opinión sobre esto.
Mi caso es el de tantos, quiero comprar una casa sobre plano. He pagado ya la señal y tenia que haber firmado ya el contrato. La particularidad de esta compra es que entre pitos y flautas se paga la tercera parte del precio de la vivienda antes de la escritura, en concreto pago un mínimo de 17.000 euros antes de ver siquiera como limpian el solar.
Si no me he informado mal, tengo derecho a que en el contrato figure referencia al aval bancario o póliza de seguro que necesariamente debe haber suscrito la promotora como garantía de las cantidades a cuenta, pero cuando así se lo he reclamado me han contestado que no suelen hacer eso nunca porque nadie lo pide(?) Y que no pueden consignar clausulas de ese tipo porque sencillamente no disponen de la garantía del banco. Textualmente me dicen que "el banco avala por las cantidades en total, incluso antes de que yo las haya pagado, lo cual tampoco es justo"; o también "que hay cantidades que no pueden ser avaladas porque no se destinan directamente a la construcción (sic)"
En definitiva, la firma del contrato ha quedado en suspenso, les he dado unos días para ver si consiguen, ya que no un aval bancario, al menos una póliza de caución o algo que me garantice que alguien responde por el dineral que suelto. Pero sinceramente me imagino ya que la respuesta va a ser negativa, y que o trago o me quedo sin casa.
Tener la casa me interesa más que recuperar la señal, pero al final supongo que tendré que pasar por el aro y jugármela a que terminan la construcción sin problemas.
Pues nada más, he intentado resumirlo lo máximo, pero soy muy malo en eso de resumir :) Enhorabuena por la labor que realizas tu y la página.

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Es obligatorio y legal las pólizas de seguro o los avales. Efectivamente si ven que quieres eso puede que no te vendan -también depende del concepto que hayan puesto en el recibo de tu fianza-
Puedes firmar mirando bien que no te pongan clausulas que no te convengan y luego denunciarlos ante la Delg. De Vivienda de la Comunidad respectiva.

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