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aportacion inicial

Experto:
Usuario:
Fecha: 20/09/2005
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Fiscalidad
19/09/2005
germanbcn, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Acabamos de constituir una sociedad con capital inicial de 3000 ?. Pero nos estamos gastando mucho mas dinero del que se puso como capital. El dinero proviene de un prestamo personal que nos hicieron a los socios de la empresa. Me comentan que contablemente lo tendre que contabilizar con una cuenta 550 aportacion de socios.. o como un prestamo del socio a la empresa. Pero tengo mis dudas de cual será la mejor manera de hacerlo para que nos salga mas beneficioso fiscalmente y la manera más práctica de hacerlo

Me han comentado que las aportaciones de los socios se tienen que hacer ante notario, es eso cierto?
¿como la empresa le va devolviendo el dinero prestado al socio?: ¿hay unos plazos determinados? ¿se puede devolver toda la cuantía de una vez y en el plazo que se desee?¿hay que hacer un contrato?.. La idea nuestra es hacer aportaciones mensuales de unos 8000? durante 5 o 6 meses, hasta que tengamos suficientes ingresos...

Muchas gracias
20/09/2005
germanbcn, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
Lo ideal hubiera sido que el préstamo se concediera a la sociedad, con aval de los socios, porque así podría deducirse los intereses. Las ampliaciones de capital deben hacerse ante notario, pero las simples transferencias de los socios son movimientos que sólo tienen reflejo contable en la cuenta que has señalado. ¿Qué es más favorable fiscalmente? Si son cantidades altas, frente Hacienda podía figurar que le estais haciendo un préstamo a la sociedad, y en este caso os tendriais que imputar unos rendimientos del capital mobiliario en vuestra declaración de IRPF, porque la Ley del Impuesto sobre la renta señala que los rendimientos del capital (préstamo) se presumen retribuidos, pero Hacienda no suele poner muchas pegas, y eso sólo pasaría si tenéis un inspector delante mas papista que el papa. Si quereis evitar tales problemas podéis registrar un préstamo en vuestra Comunidad respectiva, tributar por Transmisiones Patrimoniales, que está exento (no pagarías), y señalar en dicho préstamo que el tipo de interés que vosotros aplicais sobre el dinero que dejais a la empresa, es 0%, destruyendo la presunción de rentas de capital mobiliario. En caso de que la cantidad sea ya muy alta podeis ampliar capital con cargo al crédito que teneis frente a la sociedad, tributando por Operaciones Societarias al tipo correspondiente a la Comunidad, que suele ser el 1%. Granada, Abogado tributario jacaner@mixmail.com
20/09/2005
germanbcn, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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