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Lo ideal hubiera sido que el préstamo se concediera a la sociedad, con aval de los socios, porque así podría deducirse los intereses. Las ampliaciones de capital deben hacerse ante notario, pero las simples transferencias de los socios son movimientos que sólo tienen reflejo contable en la cuenta que has señalado. ¿Qué es más favorable fiscalmente? Si son cantidades altas, frente Hacienda podía figurar que le estais haciendo un préstamo a la sociedad, y en este caso os tendriais que imputar unos rendimientos del capital mobiliario en vuestra declaración de IRPF, porque la Ley del Impuesto sobre la renta señala que los rendimientos del capital (préstamo) se presumen retribuidos, pero Hacienda no suele poner muchas pegas, y eso sólo pasaría si tenéis un inspector delante mas papista que el papa. Si quereis evitar tales problemas podéis registrar un préstamo en vuestra Comunidad respectiva, tributar por Transmisiones Patrimoniales, que está exento (no pagarías), y señalar en dicho préstamo que el tipo de interés que vosotros aplicais sobre el dinero que dejais a la empresa, es 0%, destruyendo la presunción de rentas de capital mobiliario. En caso de que la cantidad sea ya muy alta podeis ampliar capital con cargo al crédito que teneis frente a la sociedad, tributando por Operaciones Societarias al tipo correspondiente a la Comunidad, que suele ser el 1%. Granada, Abogado tributario jacaner@mixmail.com
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