¿Hay qué dar garantía para un coche de segunda mano?

Quiere vender mi coche, es del 99 y pretendo sacar unos 1600 euros por el, se que hay que dar garantía por seis meses en coches de segunda mano pero por ejemplo no se si por debajo de un precio no seria necesario darla o si podría acordar mediante una nota escrita que no doy garantía o como librarme de darla ya que aunque el coche esta bien no me interesa meterme en rollos por un coche de ese precio

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La Ley establece dicho período de seis meses desde el día que se firma la compraventa, el precio nada tiene que ver con la garantía, siendo indiferente que suba o baje la cantidad que cita. No hay forma de eludir la garantía, porque le repito, la impone la Ley, no usted.

Ruego cierre y valore

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La garantía no es algo que se pueda dar o quitar. La garantía viene impuesta por ley por lo que no se puede eludir.

El precio que usted ponga al vehículo no influye, ya que la garantía no depende de ello.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Teóricamente, por LEY tienes que dar 6 meses de garantía, como particular, sea cual sea el coche que vendas, y sea cual sea el importe, pero.. hecha la ley, hecha la trampa, si tu en el contrato de compraventa, que el comprador y tu firméis en el momento de venderle el coche, añades un punto en el que diga que el coche esta en buen estado y que a partir del momento de la firma, el comprador se hará responsable de todo lo relacionado con el vehículo, tendrás a algo donde agarrarte si él quiere, en un futuro, reclamarte algo, porque en el momento de la venta, firmó que se hacía cargo y cargaba con la responsabilidad de todo aquello que conlleve el vehículo.
Yo siempre pongo un punto así en cada vehículo que he vendido, en caso de que te reclamen algo, puedes hacer fuerza con ello, aunque imagino que al ser por ley, si el tío quiere ir a malas, podrá reclamar su garantía de 6 meses.

Tu hazte fuerte, en el momento de la venta, de que la garantía se la das hasta que lo pierdes de vista, que tu no sabes como va a tratar el coche (siempre a buenas, claro) y que en el contrato haya un punto tipo a lo que te he explicado, y así si te cubrirás bastante las espaldas, porque él ha firmado por contrato que todo lo que conlleve es cosa suya.

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