Subida proporcional tasa de basura al inquilino

Soy propietario y tengo alquilada una vivienda y en una de las clausulas de revisión habla de la subido proporcional de la tasa de basuras e impto. De Ibi.
He recibido notificación de la subida de Basuras pasa de 50 euros/2013 a 65 euros/2014, lo que es igual a una subida del 30 por ciento. Pregunto, ¿esa subida de 15 euros se debe de hacer de forma proporcional prorrateada por meses o de una sola vez en el siguiente o siguientes recibos? Y/o ¿A partir de cuando? El contrato se firmo el 1 de febrero actual-

5 Respuestas

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Si en el contrato indica que esos gastos corren de cuenta del inquilino, tendrá que abonártela en el mismo mes que te la cobren a ti (aunque podéis llegar a un acuerdo para prorratearla por meses)...

Gracias por su rápida respuesta, pero no me responde a la segunda pregunta, ¿a partir de cuando? lo digo porque el contrato tiene fecha 1 de febrero actual y no se renovaria hasta el año que viene.

Gracias nuevamente y esperando sus noticias.

José,

No tiene que ver con la renta, tiene que ver con la clausula que dice que "el inquilino abonará los gastos del piso".

No es un concepto "revalorizable", se trata de que abone los gastos, sin mas...

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Sin estudiar el caso concreto (contrato) es complicado ayudarle, por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Dependerá de como este el contrato, pero si usted indica en el mismo que le corresponde al inquilino el pago de las tasas de basura e ibi, se las tendrá que pasar una vez las haya pagado usted...

Gracias por su rápida respuesta. pero, ya he comentado que el contrato dice claramente que repercutirá la subida en el inquilino del ibi y tasa de basuras (taxativamente).

Por supuesto que yo no le voy a pasar al inquilino recibo alguno (prorrateado o total porcentual) antes de pagar, pero quiero saber si hay que hacerlo de una manera u otra y también el cuando sabiendo que la próxima revisión sera el 1 de febrero del año próximo.

De por hecho que si no obtengo respuesta tendría que ponerme en manos de un abogado, ya entonces procederé a su valoración.

Un saludo

José

En estos casos, usted ha de pasar al cobro el recibo una vez lo haya pagado... y le han de pagar el total de los recibos si así aparece en el contrato. Estos impuestos o tasas se devengan a 1 de enero, aunque se pasen al cobro en otra fecha. Habitualmente, se pasa por el total, pero en algunos, se acuerda el pago prorrateado en cada mes... aunque si en el contrato indica taxativamente que se repercutirá esto, usted ha de pasarlo en su totalidad. El recibo completo o la subida que hay en relación a años anteriores, según indique el contrato.

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Lo que plantea exige leer ese contrato ya que está planteado de una forma poco habitual.

La tasa de basuras la debe pagar el inquilino como consecuencia de ser quien genera esas basuras que dan lugar a la tasa, y la deberá pagar en la cuantía vigente en cada momento, mientras continúe siendo inquilino.

El IBI lo paga el casero pero puede repercutirlo al inquilino si así se pacta en el contrato en tal caso será lo mismo el inquilino pagará la cuantía vigente en cada momento.

Me da la impresión que al redactar ese contrato se ha sufrido el error de hacerlo análogo a la repercusión de los gastos de Comunidad.

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Si el inquilino se tiene que hacer cargo de ese impuesto segun contrato, no lo debe hacer prorrateado sino cuando corresponda, cobrar la totalidad.

Esto siempre salvo que pacte cualquier otra forma de pago con su inquilino.

Reciba un saludo.
www.alicante-indemnizacion-accidente.artaban.es
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Para responder a su consulta es preciso examinar su contrato. Por lo tanto, le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Gracias por su rápida respuesta. pero, ya he comentado que el contrato dice claramente que repercutirá la subida en el inquilino del ibi y tasa de basuras (taxativamente).
Por supuesto que yo no le voy a pasar al inquilino recibo alguno (prorrateado o total porcentual) antes de pagar, pero quiero saber si hay que hacerlo de una manera u otra y también el cuando sabiendo que la próxima revisión sera el 1 de febrero del año próximo.
De por hecho que si no obtengo respuesta tendría que ponerme en manos de un abogado, ya entonces procederé a su valoración.
Un saludo
José

La respuesta que le voy a ofrecer es orientativa y la misma puede ser ineficaz a la luz del contenido de su contrato. Hecha la anterior advertencia, por un lado usted deberá repercutir la subida del IBI de una sola vez, ya que se trata de un impuesto anual que se devenga el 1 de enero. Por otro lado, deberá repercutir la subida de la tasa de basura de forma bimensual o trimestral (según el sistema de cobro que tenga su ayuntamiento).

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