Supongamos que su contrato es de febrero-2011, y que ahora (febrero-2012) le va a aplicar la variación estipulada en el contrato (IPC).
Puntualizo que a la firma del contrato (febrero-2011) el último IPC conocido era el de Diciembre-2010, ya que el INE publica los índices el día 15 del mes siguiente más o menos (el de enero se conoce el 15-feb, el de febrero se conoce el 15-mar...).
Lo puede hacer de varias maneras:
1.- Al confeccionar el recibo de febrero-2012 (digamos que se pone a la tarea el 20 de enero-2012), el último IPC conocido es el de diciembre-2011, por lo que puede aplicar el IPC DICIEMBRE-2010 a DICIEMBRE-2011, que según www.ine.es es de 2,4%.
2.- Confeccionar el recibo de febrero con el mismo importe sin incrementar y esperar a que el INE publique datos. En ese momento "hacer la cuenta" y solicitar al cliente el pago de la diferencia.
Comentario: La opción "2" es la más "legal" y "purista", pero como puede entender, es bastante farragosa e incómoda, por lo que en la práctica se opta por la versión "1" (que también es perfectamente legal).
Suerte.