Recomendaciones para alquilar una vivienda

Tenemos intención de alquilar una vivienda en próximas fechas. No tengo ni idea de las cuestiones a tener en cuenta, y por ello te agradecería unos mínimos comentarios que resolviesen las dudas más comunes. Entre otras cosas me preocupa:

- Si existen unos mínimos dotacionales con los que entregar el piso (lavadora, frigorífico, lavavajillas, TV, muebles, etc.) Actualmente se encuentra vacío, y no está la situación para andar derrochando.

- A quién suele corresponder el pago de los diferentes gastos: Comunidad, IBI, los diferentes suministros, etc. ¿Conviene qué los contratos de los suministros estén a nombre del inquilino?

Cualquier aportación práctica sobre el tema será bien recibida.

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Por cuanto al equipamiento de la vivienda, no hay un "inventario mínimo" que exija la Ley. Legalmente el piso ha de estar "en condiciones para vivir", lo que significa que ha de tener cocina, baño y que las instalaciones han de funcionar correctamente, y nada más. La lavadora, frigorífico, lavavajillas, tv, armarios, etc no entran dentro de lo exigible (pero sí unos enchufes que funcionen correctamente, una toma de tv, desagües y grifos, etc).

El que haya más o menos cosas dentro entraría en si alquila un piso "con" o "sin" amueblar. Evidentemente, a mayor "inventario" mayor será el precio del alquiler.

Por cuanto a los gastos es algo que deben negociar a la hora de redactar el contrato. Lo habitual es que el IBI lo pague el casero y el resto el inquilino (basuras, comunidad, agua, luz, etc).

La titularidad del suministro: lo habitual es que el contrato esté a nombre del casero y el titular de pago sea el inquilino.

Le facilito varios enlaces que creo le pueden ayudar:

http://cosasdealquileres.blogspot.com.es/p/enlaces-utiles.html

http://blog.enalquiler.com/

Felices Fiestas.

En caso de que el inquilino no pague los suministros correspondientes ¿es seguro que irán contra el titular del pago y no contra el titular del contrato?

Gracias otra vez

La suministradora actuará contra el titular de contrato, no contra el titular de pago, pero Usted siempre tendrá el "control" del suministro (altas, bajas, modificaciones, etc).

Si se pone el contrato a nombre del inquilino y éste no paga -y se marcha-, cuando Usted quiera reponer el suministro tendrá que pagar igualmente la deuda anterior, los derechos de enganche y demás.

Es por ello que recomiendo poner al propietario de titular de contrato y al inquilino de pagador, como le comenté. Debe reflejar ese particular en el contrato.

Tiene opiniones al respecto en este enlace:

http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/dejar-piso-alquiler/alquiler-suministros-cual-mejor-opcion-cambio-nombre_51428.html

Suerte.

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