La fianza tiene la finalidad de cubrir los daños o desperfectos que, al finalizar el contrato por la causa que sea, pudieran apreciarse en la finca objeto del arriendo. Es decir, la fianza no cubre posibles impagos cualquiera que sea su naturaleza, ello pese a que ésto pueda ser la creencia más común. No obstante, también le digo que Juzgados los hay tantos como Jueces y que, lamentablemente, no siempre el mismo asunto es resuelto de igual manera en todos ellos.
El art. 36.4 de la vigente LAU establece que "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Mi criterio es que el arrendador está siempre obligado a devolverle la fianza al finalizar el contrato salvo que acredite que su saldo cubre totalmente desperfectos -no rentas o gastos-. Hoy día, por lo menos en mi ciudad Zaragoza, la entidad depositaria de la fianza suele tardar unos tres meses en devolver las fianzas, pero en todo caso, el arrendador tiene el plazo de un mes para al menos, pedir cita previa en el organismo depositario de la fianza y tramitar su devolución
Sigo quedando a su disposición