Necesito prorrogar alquiler solo dos meses

llevo ocho años alquilada, el ultimo año de prorroga termina el próximo mes de enero y necesito estar en la vivienda un par de meses más ¿Que tipo de escrito tengo que hacer con mi casero para que me cobre solo los meses de más que voy a estar y no el año entero?

Gracias

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Si ambas partes están de acuerdo pueden prorrogar el contrato sin necesidad de firmar ningún documento a través del mecanismo de la "tácita reconducción"

Artículo 1566.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

Es decir, si el arrendador deja trascurrir 15 días tras la finalización del contrato sin requerirle en su desalojo, el contrato se va prorrogando sucesivamente por el plazo estipulado para el pago de las rentas (generalmente mes a mes)

Muchas gracias por la respuesta me ha sido muy útil, necesito una aclaración más. Es acerca de la fianza que deposité cuando hicimos el contrato de arrendamiento, tengo entendido que es para pagar los recibos de luz agua, gas..que hubieran pendientes de cobro en el momento de dejar el piso, pero quitando ese gasto ¿la fianza me la tienen que devolver? ¿la pueden utilizar para cobrarme algo más?

Gracias, Mª Carmen

La fianza tiene la finalidad de cubrir los daños o desperfectos que, al finalizar el contrato por la causa que sea, pudieran apreciarse en la finca objeto del arriendo. Es decir, la fianza no cubre posibles impagos cualquiera que sea su naturaleza, ello pese a que ésto pueda ser la creencia más común. No obstante, también le digo que Juzgados los hay tantos como Jueces y que, lamentablemente, no siempre el mismo asunto es resuelto de igual manera en todos ellos.

El art. 36.4 de la vigente LAU establece que "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."

Mi criterio es que el arrendador está siempre obligado a devolverle la fianza al finalizar el contrato salvo que acredite que su saldo cubre totalmente desperfectos -no rentas o gastos-. Hoy día, por lo menos en mi ciudad Zaragoza, la entidad depositaria de la fianza suele tardar unos tres meses en devolver las fianzas, pero en todo caso, el arrendador tiene el plazo de un mes para al menos, pedir cita previa en el organismo depositario de la fianza y tramitar su devolución

Sigo quedando a su disposición

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