Inquilino incumple preaviso, deja la casa hecha una pocilga y con desperfectos

Mi inquilino me preavisó con menos tiempo que viene estipulado en contrato (cláusula de 60 días y con penalización de 3 mensualidades). No obstante yo decidí hacer la vista gorda y pasarlo por alto. Sin embargo, a la hora de quedar conmigo para visitar el piso para buscar nuevo inquilino me ha puesto pegas (cláusula en contrato que tenía que facilitarme las visitas incumplida también). Finalmente, quedamos y he visto que tiene la casa hecha una auténtica pocilga, no que esté sucia, sino de no haberla limpiado nunca en cuatro años, con lo cual no ha hecho el mantenimiento estipulado en contrato. Además, hay cosas rotas de muebles y electrodomésticos que he visto a simple vista, que no son del uso. Yo le entregué la casa en perfecto estado y limpia y veo que me la va a entregar totalmente asquerosa (como para entrar una empresa especializada en limpieza y usar máquinas), con mucha basura y cachivaches que habrá que tirar y con muchos desperfectos que no son a causa del uso. ¿Cómo debo proceder, pues son ya muchos los incumplimientos contractuales, y en contrato figura que me la tiene que dejar igual que se le entregó?

2 respuestas

Respuesta
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Respecto al preaviso, efectivamente se pueden pactar 60 días. Es cosa suya si hace "la vista gorda" o no.

Respecto a permitir las visitas de posibles inquilinos, es a voluntad del inquilino actual. Aunque se haya pactado otra cosa, es una cláusula nula (no se ajusta a derecho).

Por cuanto a la suciedad y roturas: en el momento de la firma del "fin de contrato y entrega de llaves" (tiene un modelo en este enlace: https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-contrato-arrendamiento), deben reflejar en el documento (con el mayor detalle posible) todas las cuestiones relevantes (y si es posible valorarlas). No se deben incluir en esta relación los desgastes "por uso ordinario de la vivienda".

La Ley concede al casero 30 días desde la firma de este documento para devolver la fianza o aportar justificantes de los gastos que sean necesarios para restituir la vivienda a su estado original.

Si el importe de la fianza no alcanza para cubrir los gastos, entonces debe reclamarle al inquilino (incluso judicialmente) lo que falte.

Suerte.

Muchas gracias por su pronta respuesta. En cuanto a lo de pasar por alto lo de que me ha preavisado con menos tiempo era antes porque pensaba que el inquilino actuaba de buena fe pero visto lo visto voy a actuar en consecuencia. El contrato vence el 25 de marzo y figura una cláusula que me tiene que preavisar de forma fehaciente 60 días antes, si no hay penalización. Me ha preavisado 35 días antes y no de forma fehaciente sino por teléfono. ¿Cómo debo actuar? ¿Le penalizo con las 3 mensualidades que figuran en contrato? ¿Le exijo que me pague hasta el 25 de abril y así pagar los dos meses de preaviso? ¿Como procedo? Eso en cuanto al preaviso.

En cuanto, a lo de la limpieza quería asegurarme porque yo he sido inquilino anteriormente y una cosa es entregar al propietario una casa a la que no se le ha limpiado el polvo en dos semanas y otra muy distinta es que te la entreguen de esta guisa.

Gracias de nuevo y ya le puntúo después de su respuesta

PD: por cierto, gracias también por el documento de fin de contrato de arrendamiento, muy bueno.

Por cuanto al preaviso, puede enviar un burofax al inquilino indicando que, dado que ha sido notificado telefónicamente el día "tal", las rentas deberán abonarse hasta el día "cual" según el contrato de arrendamiento (es decir, explicarle que ha de pagar 3 meses desde que avisa que se va).

Lo de la limpieza: indique claramente en el documento de entrega que el piso se recibe en malas condiciones (acompañe fotografías si lo ve oportuno). Luego pida un presupuesto a una empresa y descuente el importe de la limpieza + desperfectos de la fianza.

Espero que el cliente le sorprenda y le entregue el piso limpio (sería todo mucho más sencillo)

Suerte.

Muchas gracias por su respuesta. Me tranquiliza en relación al tema de los desperfectos y la limpieza.

En cuanto a lo del burofax, entiendo que se refiere a que si el inquilino ha avisado con 35 días en vez de con 60 días le comunico que me acojo a la penalización estipulada por contrato consistente en 3 mensualidades ¿es correcto, está ajustado a derecho? Tan sólo quería verificar que está clausula está ajustada a derecho (por ejemplo, me ha sorprendido que me aclarara que lo de permitir visitas para buscar nuevo inquilino era una cláusula nula). Sin embargo, con esto del burofax que me sugiere que yo le envíe me estoy dando por enterado de que me lo ha comunicado (con menos días de preaviso pero comunicado al fin y al cabo) cuando en realidad el inquilino no lo ha hecho de forma fehaciente. En fin, si utilizo esta modalidad me gustaría tener atados todos los cabos sueltos.

Otra modalidad que le preguntaba era que, aunque no viniera en contrato si podía acordar con el inquilino que me pagara lo que resta hasta los 60 días de preaviso (60-35 igual a 25 días), para un término intermedio que convenga a ambas partes, aunque claro, eso implicaría quedarse en el piso 25 días más a partir del 25 de marzo que es la fecha de renovación del contrato (hasta el 19 de abril), cosa que, en realidad creo que le vendría hasta bien, porque encima me estaba insinuando que le hiciera el favor de quedarse unos días más allá del 25 de marzo sin pagarlos porque está pendiente de que lo destinen a un nuevo sitio. No sé si eso podría hacerse por el tema legal de meterse en otro año contractual a partir del 25 de marzo. Espero haberme explicado. Gracias de nuevo por su rapidez y por compartir su vasto conocimiento en el tema

Efectivamente en el burofax Usted notifica que ha recibido las noticias del inquilino, y que se acoge a su derecho de indemnización de 3 meses. Con ello se "da por enterado" de que el inquilino se quiere marchar (aunque se lo haya dicho por teléfono).

Lo de las visitas es cláusula nula porque vulnera un derecho fundamental del individuo (la inviolabilidad del domicilio).

Por cuanto a un acuerdo extra-contractual: es lo más recomendable. Como Usted apunta, todos salen ganando (el inquilino tiene menos "penalización" y Usted recupera antes su propiedad). Siéntense y hablen sobre el tema pausadamente.

Suerte.

Muchas gracias por su buen hacer y disposición.

El tema es harto complicado, no por las leyes en sí sino porque la justicia no funciona o es lentísima, con lo cual como te toque un "inquilino rana" no hay garantía ni indemnización que valga...y luego querrán flexibilizar el mercado del alquiler. Yo he sido inquilino, y desde luego como quieras echarle morro puedes hacer mucho daño y el propietario no está protegido. Esto no pasa en el extranjero (yo he vivido muchos años fuera) pues allí no se andan con tonterías: ¿que no pagas? te echan y punto, por eso allí el alquiler es más flexible. ¿Desahucio express? Menuda broma, que se lo digan a mi mujer, que ha estado dos años y medio en el juzgado de Arganda (Madrid) para poder echar a una inquilina que no le pagaba y le ha destrozado el piso, piso por el que paga una hipoteca (y que al banco poco le importa si su inquilina le paga o no, o si nosotros tenemos que irnos de nuestra propia casa por no poder pagarla porque la ley está montada para defender a los sinvergüenzas). Ahora un nuevo juicio para reclamación de cantidades de los dos años y medio sin pagar más los destrozos, con lo cual se quedará en cuatro años todo el proceso, y eso con suerte si es que al final le paga. Eso sí que son derechos fundamentales violados.

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Lamentablemente es el riesgo que uno se corre al alquilar, toparse con gente así. Tuve unos inquilinos cerdos y me toco gastar una pasta en una limpieza profunda para que el piso quede bien de nuevo y se pueda alquilar. Utilice esta empresa que encontré con internet por si os hace falta http://www.limpiezasexpress.com/limpieza-de-viviendas-amueblada-antes-o-despues-de-un-alquiler.html

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