Rescisión de contrato de alquiler por parte del arrendatario

Desde que me mudé al piso, no pude dar de alta al suministro de luz porque había que presentar un nuevo boletín porque el anterior había caducado. La inquilina anterior estaba enganchada, y yo lo desconocía. Cortaron el servicio de luz y derivó en un expediente que se lo comuniqué al propietario, así como los trámites que había realizado en Iberdrola para dar el alta al servicio. Me derivó a su empleado electricista para que se dedicara a la elaboración del boletín. Le pagué 220 euros por concepto de boletín y tramitación de alta en el mes de FEBRERO. A la fecha de MAYO aún no había terminado la tramitación. Me envía el propietario una factura de 600 euros por concepto de uso de electricidad supuesta desde febrero a mayo, a mi nombre, y de Iberdrola. Voy a Iberdrola y me dicen que aún no se puede conectar el servicio porque falta la hoja de instalaciones y que no tengo ningún contrato firmado con ellos, que el boletín fue presentado posteriormente, que no saben explicarme el porqué la factura está a mi nombre si no tengo firmado contrato y que la solicitud de febrero fue dada de baja porque venció el plazo y no estaban los papeles en orden. Me sugirieron que fuera a la oficina del consumidor, que hiciera reclamación y que averiguara con el propietario cómo le habían resuelto el problema.

Intenté hablar con él y no fue posible, le envié mensajes y fui a su casa. Finalmente lo ubico y le digo que me voy del piso porque a la fecha no ha resuelto el problema del alta de luz, que aún su electricista no ha finalizado el trámite, que no tengo porqué pasar por esta situación, que los 600 euros por concepto de consumo no me corresponden puesto que desde el principio en febrero intenté dar el alta, pero que si no se ha hecho no es por mi culpa, sino por la negligencia que se han tomado en este asunto. Su respuesta fue que no me podía ir del piso porque tenía un contrato firmado y que me exigiría mediante juicio el pago total, y que me podía embargar la nómina.

Yo ya tengo otro piso para mudarme, y le dije que me iba porque él no me había dado la vivienda en condiciones, que en más de 3 meses no había solucionado el tema y que no era mi responsabilidad, que tampoco estaba de acuerdo en pagar esa factura de 600 euros, si bien me parecía lógico que debía de pagar lo consumido, pero que de haberlo hecho de inmediato, no serían 600 sino 200, que no le exigía la devolución de la fianza, que se la quedara, y que con eso diera de alta a la luz. Que no puedo vivir pensando que en cualquier momento viene una inspección y me cae un problemón, y que sin luz no puedo estar y puesto que su electricista me volvió a conectar me pone en una situación muy irregular que no estoy dispuesta a pasar.

Me ofrece darme una ayuda para pagar la factura, pero que si no la acepto me hace juicio por resolver el contrato de manera unilateral, y que me embargará la nomina a futuro, ya que él no está de acuerdo en que me vaya.

O sea, me amenaza con juicio si no acepto. Yo no me voy a quedar, me quiero mudar ya, pero no sé cómo debo resolver el contrato. ¿Debo enviarle un buró fax? ¿Un correo?

¿Es causa suficiente para rescindir el hecho de que el propietario no me dio la vivienda en condiciones de habitabilidad? El no poder dar el alta a la luz, habiendo hecho los trámites y pagado para el boletín y la tramitación con su propio electricista, después de 3 meses de espera, ¿me da derecho a decirle que me voy?

2 Respuestas

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Como Ud. bien dice, es motivo suficiente para la rescisión de un contrato de arrendamiento el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad, y en este caso, los boletines de luz.

La parte sustancial es acreditar esta situación, por lo que debe disponer de toda la documentación que acredita que no existe suministro de luz por causa imputable a la propiedad, buscar el asesoramiento de un profesional del derecho que le asesore y valide la documentación que dispone, y rescindir el contrato con el envío de un burofax.

Es lógica que cada parte defienda sus intereses y el propietario amedrente con el embargo de nómina, pero cualquier profesional del derecho de su entorno le ofrecerá la mejor solución.

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Muchas gracias por tu pronta respuesta. Es una tranquilidad saber que puedo rescindir el contrato de forma unilateral. Tengo la solicitud de alta de febrero, la carta de Iberdrola de marzo y solicitaré que me impriman la presentación de boletín en mayo. Iré a un abogado como me aconsejas. Gracias.

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Lo primero es que deberá leer atentamente su contrato.

El que haya un incumplimiento sino hay acuerdo para para el fin del contrato, no significa que uno lo de por resuelto unilateralmente y ya esta, sino que debería ser usted quien debería presentar demanda para resolución del contrato por incumplimiento del propietario.

Debería acudir con toda la documentación a un abogado para que la estudiara detenidamente, y se le pudiera indicar con concreción, por esta vía no se le puede decir nada mas. Un saludo, agradecería valoración,

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