Indemnización Incumplimiento Prorroga anual contrato

Buenos días me gustaría que me resolviesen unas dudas.

He dado de baja un contrato de alquiler con opción a compra con duración de éste de 7 años.

En el contrato sólo viene un apartado en la clausula de Duración que dice: "el arrendatario podrá desistir unilateralmente del presente contrato de arrendamiento con anterioridad al vencimiento del primer año de la duración del contrato, notificándolo fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que deba tener lugar la finalización del contrato".

Yo he cumplido 3 años y 3 meses. Me penalizan por incumplimiento de prorroga anual del contrato pero en mi contrato todo esto no está reflejado ni aparece nada de penalizaciones por irme después del año pero antes de cumplir el año de prórroga.

¿Esto es legal? En la ley de arrendamientos urbanos de 1994 (que es a la que está sujeta el contrato) dice que tiene que estar pactado por las partes. Yo cuando firmé el contrato sólo me dijeron la obligatoriedad de cumplir el primer año, pero lo de después no aparecía en ningún lado.

Gracias y un saludo

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