Contrato a realizar

Estimado experto,
disponemos de un local/piso del que cada uno de los cuatro hermanos disponemos de un 25%. Queremos alquilar el local a uno de nosotros (también es propietario en un 25%) ¿Qué tipo de contarto tenemos que realizar, de arrendamiento, de cesión...?.
En espera de sus noticias, le mando un cordial saludo.

2 respuestas

Respuesta
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El contrato sera siempre de arrendamiento.
Las unicas precauciones que debeis tener son:
- Establecer una renta logica de mercado, es decir no alquileis por 25 € por ejemplo, porque hacienda se meteria con vosotros.
- Los 4 figurais como Arrendadores en el contrato, y uno solo como arrendatario.
- En la declaracion de renta de cada uno de vosotros 4, incluireis como rendimientos de alquileres el 25 % de lo cobrado y deducireis el 25 % de los gastos que soporteis.
  El arrendatario (1), podra deducirse en renta, las deducciones a que tenga derecho por ese alquiler en caso de que constituya vivienda.
En caso de que sea local comercial, recordar que esta sujeto a IVA y declarariais los 4 el iva repercutido trimestralmente, y el inquilino se deduciria el IVA soportado.
Me teneis a vuestra disposicion para lo que preciseis.
Recordad cerrar la pregunta.
Respuesta
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Como no indica si van a participar indirectamente en el negocio, entiendo que el contrato a celebrar será de arrendamiento en un 75%, aunque no entiendo muy bien esa distinción alternativa que hace de piso o local, ambas son incompatibles entre sí, si es uno, no puede ser también el otro, aunque no afecta en nada para el arrendamiento, que se habrá de formalizar bajo la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Si desea tener un modelo tipo a la vista mientras redactan el suyo, le adjunto un enlace:
http://www.crear-empresas.com/modelos/locales.htm
Ruego cierre y valore
Estimado experto,
que actualmente el negocio ya funciona en dicho inmueble y no participamos en el mismo. Aclararle que en escrituras figura como piso o/y local comercial, puede tener los dos usos. Por ello esa distinción. ¿Influye esta distinción en el contrato a realizar?. Tras estas notas que le indico, ¿El tipo de contrato que tenemos que realizar es de arrendamiento?. ¿Como piso ú oficina?.
Muchas gracias por su explicación.
La diferencia entre un piso y un local en cuanto al contrato estriba en que ámbos han de gravar con el IVA corresondiente y depositarlo porque es para establecer un negocio, así como en el importe de la fianza que son dos mensualidades si se consigna como local.
El tipo de contrato es el de arrendamiento, sea para uno u otro en función de lo que se declare.
Ruego cierre y valore

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