Otros pagos aparte del alquiler

Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler. Aun no he pedido la copia para leérmela, pero quisiera saber: por lo que ya he leído, y si no consta lo contrario, el IBI no me correspondería. Los gastos de comunidad creo que si me los pasaran, pero supongo que nunca tendré que pagar otros gastos extras que los propietarios puedan acordar para urgencia o mejoras. Si en el alquiler del piso se encuentra incluido el alquiler de la plaza de parking, ¿también me correspondería la comunidad del parking? ¿Algún otro gasto que deba vigilar si se hace constar o no en el contrato, o que me corresponda por ley aunque no conste? Se que son muchas preguntas.

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Debes pagar los gastos de ambas comunidades, y dejar claro que las mejoras de la finca o de la comunidad de propietarios van a cargo de la propiedad, también es el propietario responsable de la solidez para el buen uso de la vivienda. En cuanto al ibi va a cargo del propietario, salvo como en el contrato que dice "cargas" que se refiere también al ibi. Pero la ley dice que para que el ibi vaya a cargo del inquilino se debe ndicar el importe anual de dicho gasto previsto, así que esa cláusula se podría considerar no válida.
En mi pregunta anterior yo afirmaba que el IBI no me correspondería (salvo que se haga constar así en el contrato) porque lo ha leído en una respuesta tutya a otro usuario. He buscado la LAU del 94 y en ella no veo que en ningún punto deje claro que a quien le corresponde es al propietario. ¿Podrías indicarme en que punto? Por otra parte si en el contrato de alquiler especifican que yo pagaré los servicios, suministros, gastos y cargas de la vivienda, ¿en el concepto de cargas debo entender que queda incluido el IBI? Gracias.
En el ultimo punto de tu respuesta me comentas que podría considerarse no válida la cláusula sobre que yo debo pagar el IBI si no se hace constar el importe anual. Lo que ocurre es que aunque hubieran querido no lo hubieran podido especificar porque el piso es de nueva construcción y el ayuntamiento aún no ha emitido ni recibos no valores catastrales. Gracias.
Claro, podrían haber hecho el esfuerzo e indicar en el contrato que el importe anual no se especifica por dicho motivo. Es discutible. Puedes lucharlo.
Gracias! ¿Podrías indicarme en que punto de la ley se dice que para que el ibi vaya a cargo del inquilino se debe indicar el importe anual de dicho gasto previsto?
Dentro del titulo II de arrendamientos de vivienda, busca en impuestos y gastos no susceptibles de individualización. Allí lo indica.

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