Cambio de cerradura en piso de alquiler.

Recientemente he alquilado un piso y me gustaría cambiar la cerradura para asegurarme de que el casero no tiene acceso a él, sin embargo en el contrato hay una clausula que prohíbe un cambio de cerradura. Quisiera saber hasta que punto esto tiene peso, porque tengo entendido que una clausula que no sea legal no obliga, y creo que es mi derecho cambiar la cerradura dado que temporalmente el piso es mio, pero no quisiese incumplir la ley, así que me gustaría saber si esa clausula puede realmente prohibirme ese derecho o no, y en caso de no tener peso dicha cláusula, saber en que artículo se ampara la ley.
Por supuesto, después dejaría la antigua cerradura tal cual estaba.
El local se considera segunda residencia.

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La citada cláusula no es conforme a derecho. Por lo tanto usted puede cambiar sin temor alguno el bombín de la cerradura.

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