Alquileres

Buenas noches:
Quisiera que algún letrado experto en alquileres y propiedad horizontal me respondiera a la siguiente duda.
Mi madre reside en una vivienda en alquiler desde enero de 1971, ya que se subrogó el contrato al fallecer mi padre en el año 2000 que era el titular del mismo; en el año 2002 la propietaria del inmueble le comunica que le va a actualizar el alquiler según lo establecido en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Reviso la legislación y por los ingresos de la unidad familiar de entonces, procedía dicha actualización, la actualización se produjo en diciembre por lo que este año corresponde el 90% de actualización, ya que llevamos 8 años de actualizaciones, pero he comprobado que en el punto 7 se dice lo siguiente:
No procederá la actualización de renta prevista en este apartado cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada, no excedan de los límites siguientes:
Número de personas que convivan en la vivienda arrendada (mi madre sola desde 2005), no excederá de 2,5 veces el SMI vigente como es el caso de este año, por lo tanto mi duda es la siguiente:
1-Durante 2009 mi madre no excedía 2,5 veces el SMI en cuanto a sus ingresos, por ello, pregunto si no procede incrementar la actualización del 80% al 90%, e incrementarla únicamente a tenor de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, como se establece en el punto 10.
2- O estos baremos solo procedían en el momento de la comunicación de la actualización que se produjo en el año 2002 y ahora no proceden.
Muchas gracias.

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