Cambio de recibos en alquiler y otros

Hola experto;
Soy propietario y voy a alquilar una vivienda en Granada(en principio sólo por 6 meses); en la inmobiliaria me recomiendan que los recibos domésticos de luz, agua y gas se pongan a nombre del inquilino; dicen que así no soy responsable en caso de impagos de recibos ¿eso es así? Si hay impagos y quitan los contadores dando de baja el suministro, ¿puedo volver a contratar sin hacerme cargo de la deuda pendiente?
¿Me recomiendas que los cambie de titular, o es mejor pagarlos yo y pasar el recibo mensualmente?
¿Qué compañía me recomienda para contratar seguro de impago? ¿O es mejor un aval bancario?
Gracias y saludos.

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Siento decir por experiencia propia que seguramente no, puesto que las compañías eléctricas, son muy reacias. Primero te dicen que sí pero después para poner a nombre del inquilino te salen problemas por todos los lados, por otro lado una vez termine el contrato, te pondrán miles de problemas para volverlo a poner a tu nombre, y es que en el fondo a ellos les importa un bledo quién lo deba lo que quieren es que se pague el impago.
Lo que sí deberás de hacer es no pagarle tú la luz ni ningún otro servicio, aunque estén a tu nombre que ellos se encarguen con el recibo de ir a pagarlo al banco o a donde sea, pues si tu te encargas de abonarlos y luego se los pasa a ellos en el caso de que no te paguen la renta hay jueces que determinan que el acuerdo del alquiler es con la condición que tu pagues los suministros, cosa que no podrán probar si no lo hacéis así. Tienes que tener en cuenta que cuando termines el contrato, deberás de ir a las compañías de susministros a ver los recibos que deba, pues te los comes con papas, así que si puedes se lo deberás de restar de la devolución de la fianza. No te olvides de puntuarme.

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