Alquiler de local con derecho a compra

Estamos pensando en alquilar un local, de nuestra propiedad, con derecho a compra. La persona interesada proponía hacer un contrato de alquiler por 3 años y pasado un año y medio ejercer el derecho a compra (si la cosa le iba bien), descontando las cantidades abonadas hasta esa fecha. Si la cosa no le iba tan bien no ejercería el derecho a compra y continuaría en alquiler hasta los 3 años estipulados en el contrato.
A mi, como parte arrendadora, me surgen las siguientes dudas:
1º Creo que en este tipo de contratos tan solo una parte del precio de la renta pasa a ser acumulativa para descontarla del precio hipotético de compra-venta. Necesitaría saber de qué porcentajes estamos hablando o al menos una orientación al respecto. Porque, si le descontamos el 100%, es como si le diésemos un préstamo sin intereses para la entrada de la compra, ¿no?
2º Supongo que el precio de compra-venta habrá que fijarlo de antemano, pero el precio de hoy no será el mismo que dentro de un año y medio. ¿Estaría bien pactar que el precio final se actualice con el IPC, al igual que el precio de la renta o se puede hacer de otra forma?
3º Como se trata de un local de negocio. ¿Tendremos qué darnos de alta, cobrar IVA y hacer declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto?
Por otra parte agradecería si me pudieran hacer llegar algún modelo de este tipo de contratos.
Espero su respuesta. Gracias anticipadas.
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Puedes poner las clausulas como mejor te venga, fijando la totalidad del alquiler o parte de él en la opción de compra; suele ser costumbre pedir un suplemento mensual como arras, o una cantidad fija al entrar a vivir; el precio final lo debes reflejar en el contrato y no necesariamente ha de estar sujeto a IPC (eso es solo para el alquiler) ... aunque el IPC me da que poco va a subir.
Si alquilas un local de negocio tienes que darte de alta en el epígrafe correspondiente a arrendamiento de locales de negocio y liquidar el iva trimestralmente y hacer el resumen anual; luego, cuando se produzca la compra, habrá que regularizar las partes de iva satisfechas
No se si seré algo torpe, pero no me quedan claras las dudas que planteaba.
Imagino que las clausulas se pueden poner como mejor vengan, pero no tengo ni idea de qué parte del alquiler se podría poner como parte a descontar en la compra-venta: ¿un 90%, un 80%...?. No quiero salir perjudicada, pero tampoco quisiera ser injusta con el interesado.
No entiendo a qué se refiere con "suplemento mensual como arras, o una cantidad fija al entrar a vivir". Y aunque ya me imagino que el precio final no "necesariamente" ha de estar sujeto a IPC, mi pregunta es si no estaría de más reflejarlo en el contrato o se suele o puede hacer de otra forma.
Y, para finalizar, no se si me podría hacer llegar algún modelo de este tipo de contratos para tener una idea.
Muchas gracias por la prontitud en su respuesta.
Es costumbre a la hora de alquilar con opción a compra, fijar una cifra como "alquiler" y otra como "arras", se trata de asegurar el derecho a la compra y es libre y voluntaria, por ejemplo yo tengo 450 de alquiler y 150 de arras; (A grandes rasgos; hay que distinguir entre penitenciales y confirmatorias y fiscalmente es un potajal de cuidado, yo no declaro las arras)
En la compraventa se suele descontar el 100% del alquiler; no se trata de ser justo o no, sino de que coincidan vuestros intereses. En vez de meterle el 90% de descuento, le subes el precio final un % y quedas mejor. Vendelo como sea que el mercado esta hundido y digan lo que digan, así vamos a estar varios años más.
En el contrato hay que reflejar un millón de cosas si no quieres que te pillen, rescisiones, el local para tu marido o hijo si lo necesita, plazos para todo, quien paga que cosas, ojo con los traspasos o cesiones antes de que acabe el contrato no te la vayan a colar etc; te recomiendo vayas a una buena gestoría y que te lo redacte un abogado pues no sale caro y el inquilino puede buscarte muchas vueltas.

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