Revisión de renta de local

Soy arrendador de local comercial y quería saber si puedo poner una clausula y si ésta es legal, de si se muere el arrendatario, y se que por ley heredan sus familiares, ¿puedo en ese momento aplicar una subida, previamente acordada en contrato de arrendamiento, del porcentaje que yo quiera, por ejemplo el cien por cien de la renta que se pagase en el momento que surge la transmisión patrimonial de los derechos que tiene el inquilino sobre ese local?

1 respuesta

Respuesta
1
El caso de fallecimiento del inquilino no es tan simple como lo plantea. Para que un familiar pueda seguir al frente del local han de cumplirse ciertas condiciones (que los herederos continúen trabajando en el local, que le notifiquen en debida forma el fallecimiento, etc).
Si se cumple todo lo anterior, no hay trabas a que los herederos se subroguen en el arrendamiento (no hay transmisión patrimonial, solo subrogación de derechos).
Dado que el alquiler es de "uso distinto de vivienda", los firmantes pueden acordar aumentos u otras condiciones para el caso del fallecimiento. Redacte cautelosamente la cláusula para que no sea discutible llegado el caso.
Suerte.
Perdón que estuve ausente y no he podido contestar al momento .- me servido de mucho eso, por la libertad de pacto en el tema de locales y también la advertencia de de redactar bien para evitar suspicacias.- Muy amable, muchas gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas