Firma contrato alquiler con una S.A.

Me indican que puede ser un Administrador único o un Apoderado en ambos casos acreditándolo con un poder de la Empresa a la que representan. Mis dudas : en caso de que cese en el cargo mientras esta en vigor el contrato de arrendamiento y se praoducen impagos ¿a quién se demanda?, hay alguna diferencia en que conste en el contrato como arrendatario: Fulanito de tal... En representación de la Empresa POR, con poder... Etc.. O como arrendataria ... La Empresa POR, representada en este acto por Fulanito de tal,... Con poder...

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Estimada angota, efectivamente quien debe firmar el contrato en nombre y representación de la mercantil es la persona que le represente, bien Administrador único o apoderado. En este sentido aunque es indiferente decirlo de una manera u otra lo más usual es que se diga que D. Fulanito, con DNI número POR y domicilio en ... interviene en nombre y representación de la mercantil POR, con CIF número ... y domicilio social en ... inscrita en el Registro Mercantil de ... al tomo... folio..., en su condición de apoderado en virtud de poder de fecha ... sucrito ante Notario D........../ o en su condición de Administrador único.
Tienes que tener en cuenta que con quien firmas el contrato es con la empresa de modo que en caso de impago contra quien tienes que ir en definitiva a quien tendrías que demandar es a la empresa.
Se suelen recoger en el contrato de arrendamiento garantías adicionales (además de la fianza), cuando la arrendataria es una S.L o S.A y normalmente no tiene bienes ni dinero que embargar en caso de incumplimiento del contrato.
En este caso además de la fianza y como garantías adicionales podrías exigir a la arrendataria Aval Bancario por importe correspondiente a 1 año de renta suscrito a tu favor como arrendadora, teniendo este aval que renovarse obligatoriamente cada año mientras dure el contrato para tener siempre esa garantía.
También podrías incluir en el contrato un párrafo que diga expresamente que los socios D. Fulanito y Dª. Fulanita afianzan conjunta y solidariamente a la mercantil con expresa renuncia a los beneficios de división y excursión en el cumplimiento de las obligaciones del contrato, que lo que supone es que va a existir una responsabilidad personal por parte de los socios de la mercantil en caso de impago o incumplimiento del contrato.
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas, de todos modos quedo a tu disposición para cualquier otra consulta,

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