Para lo del pago de la renta:
El problema es que la ley dice: (
Art. 17-2)
Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Entonces, suponiendo que se haya fijado (usemos nros redondos) un alquiler de 12000 euros al año, al haber meses que se paga 500, habrá meses que se pague 1500, y esto es más de una mensualidad por adelantado. Claro que
se solucionaría si las mensualidades no se pagaran por adelantado (entre el 1 y el 7 de cada mes), y se pagaran a mes vencido (a primeros del MES SIGUIENTE al que devengó la renta) Es decir, si el inquilino entra el 1 de enero, el primer pago lo haría entre el 1 y 5 de febrero .
Respecto a la actualización de la renta.
La ley es CLARA. (
Art. 17-2) Durante los 5 primeros años del contrato, sólo podrá actualizarse la renta aplicando el IPC GENERAL NACIONAL. Una cláusula que contradijera esto sería nula en cuanto perjudique al inquilino.(Art.6)
Espero haberte ayudado
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