Hola,
si desea alquilar, lo primero que debe hacer es cosultar la normativa vigente. La puede encontrar en este enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Al hilo de sus comentarios, le explico un poco:
1.- Los contratos se dividen en "de vivienda habitual" y "los demás" (en esta última entran los alquileres de temporada, de locales, naves, por semanas, etc).
2.- Si opta por un alquier "de vivienda habitual" tendrá una duración mínima de 5 años (si así lo decide el inquilino).
3.- Efectivamente, si su cliente decide pedir ayudas y demás, lo primero que hace la administración es comprobar que el propietario ha cumplido con todas las formalidades, entre la que se encuentra depositar la fianza y copia del contrato en los servicios de vivienda de su comunidad autónoma. Ventajas: estar legal. Desventajas: tener que depositar la fianza y papeleos.
4.- Los alquileres de vivienda no llevan IVA ni retención. Solamente tendrá que declarar los beneficios obtenidos en su IRPF.
Espero haberle ayudado.