Causas de fuerza mayor rescindir contrato de alquiler

Yo quisiera saber si un problema familiar puede ser causa de baja de contrato sin penalización. Me explico:soy el propietario de la vivienda y el 1 agosto hice un contrato de alquiler, con la estipulación de que abría un periodo de alquiler obligatorio de 6 meses y ahora(día 30 de septiembre)me dice el inquilino que por problemas de salud de su padre se ve en la obligación de tener que ayudarle económicamente y por lo tanto de tener que rescindir el contrato de alquiler y yo quisiera saber lo que dice la ley de arrendamientos al día de hoy. Ya que el tiene que desplazarse de una provincia a otra(100km diarios entre ida y vuelta)para poder desplazarse a su trabajo y lo que no gasta por un lado lo gasta por otro, por eso me desconfío de que sea verdad lo que me cuenta. Yo se que por fuerza mayor de traslado de trabajo de una provincia a otra es causa valida pero no lo se por un problema familiar. El estará todo el mes de Octubre pero tampoco me ha confirmado por escrito el tiempo que me da para dejar la vivienda para tener que devolverle la fianza ya que me siento muy perjudicado por el poco tiempo que a estado en la vivienda ya que yo tenia otros inquilinos para ocuparla y sin embargo se la di a él.

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Lo que establece la ley es que tiene vd., derecho a una indemnización que supone el pago de 1 mes de renta por cada año de contrato no cumplido o parte proporcional del mismo.
Gracias, pero no me aclaró si es de fuerza mayor para rescindir el contrato el problema familiar que le anuncio en mi pregunta.
La Ley de arrendamientos Urbanos no establece las causas que pueden o no considerarse fuerza mayor y probablemente es necesario recurrir en estos casos tanto al Código Civil como a la juresprudencia sentada en casos precedentes fallados por los tribunales de justicia del territorio.
No obstante, los casos de fuerza mayor deben ser probados y certificados. La mera notificación no tiene fuerza suficiente si no existe prueba en firme así como nuevo contrato de arrendamiento en la zona en la que presuntamente está convaleciente la otra persona. Por otro lado, es necesario ver si la causa es de fuerza mayor realmente ya que si existen otros familiares en las cercanías del lugar de internamiento del enfermo dejaría de ser fuerza mayor para constituir voluntad del individuo, eso supondría lesionar sus intereses como arrendador y por tanto daría lugar a las reparaciones recogidas por la ley de arrendamientos urbanos.

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