Interrumpir contrato alquiler para vender

Hola experto,
Mi duda es la siguiente, tengo un chalet que me urge vender, pero ya se sabe que ahora no es el mejor momento.
Es por ello que me he planteado alquilarlo durante todo el año, pero quisiera saber si es posible poner una clausula en el contrato que diga que éste se interrumpirá si encuentro un comprador (siempre avisando con 1 o 2 meses, claro).
Hemos encontrado posibles inquilinos que nos dicen que les parece bien esta cláusula, pero temo que luego se puedan acoger a alguna ley que yo desconozca. ¿Sería aplicable en éste caso lo de que el inquilino puede estar hasta 5 años en la vivienda?
Muchas gracias de antemano por su inestimable ayuda.

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Los contratos de vivienda habitual duran hasta 5 años si así le interesa al inquilino. Cualquier cláusula en contra de esto sería invalidada por un tribunal (no tienen validez las cláusulas que van en contra de la Ley).
Si el contrato es de uso "distinto de vivienda habitual" entonces se puede pactar el plazo que se desee (meses, semanas, años, etc.).
La cosa parecería (repito "parecería") sencilla, pues se podría hacer un contrato de 6 meses al inquilino (alquiler de temporada) y renovarlo a cada vencimiento. El problema viene que si el inquilino demuestra varias renovaciones (mediante los respectivos contratos de arrendamiento, facturas de suministros de teléfono, luz, etc), el contrato se consideraría de vivienda habitual, y se deberían respetar los 5 años.
Resumiendo: la ley ampara al inquilino a quedarse los 5 años (si es que así le interesa).
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Sólo una cuestión más. ¿Habría un límite de tiempo por debajo del cual no se considerara vivienda habitual?
Todo lo que sea inferior a 1 año se considera vivienda "no habitual" o alquiler "de temporada".
El problema se ha dado en propietarios que hacen varios contratos seguidos de 11 meses (por ejemplo) a la misma persona. El inquilino puede fácilmente demostrar su permanencia en la vivienda y reclamar el contrato como de vivienda habitual.

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