Nuevo alquiler de piso en malas condiciones

Hola, he alquilado un piso en Madrid, con una ayuda del Ministerio de Vivienda, pero al entrar en el piso, me he encontrado con un panorama complicado.
En una habitación el porta lámparas esta roto, tiene rotas en los tres huecos para bombillas, por lo que no se puede poner en ella ninguna bombilla,
en la ducha mi sorpresa cuando me puse a ducharme y el grifo estaba roto y salia agua por el grifo y por la ducha, con lo que cuando subía la ducha a la altura de la cintura, todo el agua salia por debajo siendo imposible ducharme.una vez llamado el fontanero viene me cambia el grifo y cuando me dispongo a utilizarlo veo que no hay presión del agua caliente, de la cual solo hay un hilito, con lo que si me quiero duchar tiene que ser con agua fría, y el fontanero ha dicho que hay que cambiar las tuberías, que dejaría un presupuesto en la agencia.
Me gustaría saber que derechos tengo y que puedo exigir a la agencia, ¿al propietario y en estos casos el contrato se puede anular?
Muchas gracias de antemano

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Pon un burofax (al propietario) exigiéndolelas reparaciones que nos indicas, y dando un plazo de 2 días para que comiencen las obras.
Si no hubiera reacción, entonces estás en tu derecho de demandar la resolución del contrato (Artículo 27-3 de la LAU: ... el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21. ...
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
...
Si te pasa por la cabeza la idea de marcharte del piso "por las bravas" ... te recomiendo que te la quites. En ese caso perderías todas tus razones y podrías ser tú el demandado teniendo todas las de perder.
La cuestión es que ninguna de las partes puede resolver el contrato UNILATERALMENTE. Por ejemplo cuando un inquilino no paga, el casero no puede "echarle", tiene que demandarlo al juez. En resumen, un contrato de arrendamiento, o se resuelve de mutuo acuerdo, o se está a lo que diga un juez.
En tu caso yo creo que tienes TODAS LAS DE GANAR. Como te dije si no hay reacción al burofax, tendrás que contratar un abogado y DEMANDARLE.

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