Nueva ley de arrendamiento
Hola,
tengo un pequeño apartamento con unos gastos enormes de comunidad, y quisiera alquilarlo para no tener que venderlo. El caso es que tengo miedo de que me suceda alguna de las pesadillas de impago que he podido leer en el foro. Mi duda es que he oído hablar de una nueva ley de arrendamiento que otorga mayor protección al arrendador. No sé si ya ha entrado en vigor o sólo es aún un proyecto de ley. En caso de que ya sea efectiva podría alguien explicarme cual sería el procedimiento para resolver un impago de alquiler según esta nueva ley, y cómo cambia respecto a la anterior legislación.
En caso de que no este aún en funcionamiento ¿puede alguien darme algún consejo para alquilar "cubriéndome las espaldas"?.
Otra duda que me surge es la siguiente. Por lo que entiendo todo arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años aunque no exista contrato siempre que sea capaz de demostrar (con recibos, pagarés firmados, etc) que efectivamente ha alquilado la vivienda. ¿Se podría echar a la calle a un inquilino que no sea capaz de demostrar esto?. No es que quiera ser malicioso, pero se oyen semejantes cosas de inquilinos que no pagan y a los que no se les puede echar...
Muchas gracias.
tengo un pequeño apartamento con unos gastos enormes de comunidad, y quisiera alquilarlo para no tener que venderlo. El caso es que tengo miedo de que me suceda alguna de las pesadillas de impago que he podido leer en el foro. Mi duda es que he oído hablar de una nueva ley de arrendamiento que otorga mayor protección al arrendador. No sé si ya ha entrado en vigor o sólo es aún un proyecto de ley. En caso de que ya sea efectiva podría alguien explicarme cual sería el procedimiento para resolver un impago de alquiler según esta nueva ley, y cómo cambia respecto a la anterior legislación.
En caso de que no este aún en funcionamiento ¿puede alguien darme algún consejo para alquilar "cubriéndome las espaldas"?.
Otra duda que me surge es la siguiente. Por lo que entiendo todo arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años aunque no exista contrato siempre que sea capaz de demostrar (con recibos, pagarés firmados, etc) que efectivamente ha alquilado la vivienda. ¿Se podría echar a la calle a un inquilino que no sea capaz de demostrar esto?. No es que quiera ser malicioso, pero se oyen semejantes cosas de inquilinos que no pagan y a los que no se les puede echar...
Muchas gracias.
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Respuesta de Amparo BB
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