Renta 2008 - alquiler - validez resguardo IVIMA

Buenas,
para la renta 2008 se puede deducir el alquiler de vivienda. En concreto para Madrid, el requisito mais importante y más polémico es poseer el resguardo del deposito de la fianza en el IVIMA. Aunque se haya que pagar un recargo, es posible hacer el deposito de la fianza fuera del plazo estipulado (1 mes desde el inicio del contrato). Mi duda es: aceptará hacienda los resguardos hechos ya en 2009, ¿para contrato de alquiler iniciados en 2008? Mi caso concreto: contrato de Septiembre 2008. ¿El resguardo del deposito de la fianza tendrá la fecha de algún día de junio de 2009... Tengo derecho a la decuccion autonómica? Gracias de antemano.

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