Alquilar el piso, dudas sobre contrato temporal, etc

Hola. Buenos días.
Es la primera vez que pongo en alquiler un piso y tengo un poco de miedo de hacerlo mal. Queremos hacer el contrato nosotros mismos y no con inmobiliaria. Os pongo las dudas que tengo.
- El contrato lo queremos hacer temporal de un año y con posibilidad de 18meses. Se dice por ahí que se exige 5 años (es lo que dice todo el mundo que he preguntado) pero ya he leído en la LAU que es posible inferior a 5 años si se expresa la necesidad del arrendador de utilizarla como vivienda permanente (que es nuestro caso, porque no tenemos otra casa en propiedad) por lo que creo que si se puede y lo he leído en la ley mil veces pero la gente me hace dudar.
- El piso lo compró mi novio en Septiembre de 2006 y ahora está en el paro, por lo que no sé si nos cobrarán mucho en la declaración de la renta del año que viene o como debo hacerlo para calcularlo. ¿Cuánto suelen cobrar por un alquiler de 650? He leído que hay deducciones para alquileres a personas menores de 35 años pero no sé ni donde debo ir ni si debo preocuparme, porque hay gente que me dice que seguramente no lleguemos al mínimo o que al ser del 2006 ya se ha cobrado no se qué durante estos años... O_O
- ¿Debo indicar en algún sitio más a parte de la declaración de la renta el arrendamiento? ¿En el ayuntamiento? ¿O en registro? Es que no quiero sorpresas luego ^^U
- Según la ley, ¿cuándo se puede pedir el desahucio? ¿A los 2 meses que no te paguen? ¿Debo incluir esta información en el contrato? He cogido un contrato tipo y no dice nada sobre la extinción del contrato.
- Me han aconsejado comprar un papel timbrado para hacer el contrato más "oficial"
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y por vuestro tiempo!
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La ley de arrendamientos urbanos permite al inquilino prorrogar el plazo hasta un mínimo de cinco años. El propietario, si fuese a necesitar el piso, y así lo deja dicho en el contrato, podrá resolverlo en el momento que lo necesite, siempre y cuando la causa sea real y pueda demostrarlo.
Las deducciones al alquiler se establecen en la ley del impuesto sobre la renta, y en la normativa de cada comunidad autónoma.
El alquiler se puede inscribirse en el registro de la propiedad, aunque no se suele hacer.
Se puede iniciar la acción de desahucio cuando el inquilino debe por lo menos un mes de renta.
Lo de hacer el contrato en papel timbrado, según mi opinión, no aporta muchas más garantías. Lo que sí te recomiendo encarecidamente, es que contrates un producto de alquiler garantizado, y que incluye un convenio de arbitraje y todos los gastos de abogado y procurador. Nosotros trabajamos con ARRENTA.
Muchas gracias por la aclaración y los consejos! Me ha surgido otra duda, cuando se firma un contrato de un año y por ejemplo los inquilinos quieren irse antes, (¿por ejemplo a los dos meses) la ley previene algún pago? ¿Cómo la fianza o algún mes más o algo así?
Muchas gracias!

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