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Experto, perdona que insista con el tema, es referente al contrato de arrendamiento de un local, que se va iniciar la actividad en Mayo , pero firmado el contrado de alquiler en Marzo.
Tengo claro que el arrendatario no tiene que presentar el modelo 037, hasta que no se inicie la actividad, osea en Mayo.
Pero me surge una duda, el arrendatario le ha pagado una cuota por adelantado al arrendador(osea la de Mayo), ¿en esa factura, que se acaba de pagar, no se puede aplicar retencion puesto que el arrendatario sigue siendo persona física , todavia no se ha dado de alta como autonomo?, o ahora lo que se ha echo el pago y en mayo es cuando te dan la factura ya con su retención.
Gracias y disculpe
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