Clausula en contrato de arrendamiento de vivienda

Buenas tardes de nuevo, en principio mañana firmo el contrato de alquiler de una vivienda pero leyéndolo el contrato he visto esta clausula que no se si es lo normal o debería estar matizada ya que considero que los pisos pueden tener daños que no son responsabilidad del arrendatario. Es la siguiente:
"Cualquier daño o perjuicio que pueda originarse en la finca arrendada, tanto con relación a ésta como con relación a sus ocupantes o terceras personas, serán imputables a la parte arrendataria, quien deberá cuidar la finca con la debida diligencia para que, llegada la fecha de finalización de la relación arrendaticia, deje la vivienda en el mismo estado y condiciones en que en la actualidad se encuentran"
incluso leyendo un poco más sigue diciendo:
"Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario o habitual de la vivienda serán de cuenta y de cargo del arrendatario (Letra b), cláusula 7ª)"
Por favor necesito su ayuda, es urgente ya que mañana firmo.
Muchas gracias de verdad.

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