Alquiler, gestiones posteriores

Soy propietario de un piso en la C.A. Madrid que alquilé el 01/01/08. El contrato es de 1 año y lo terminamos ahora el 31/12/08 de mutuo acuerdo aunque continuaremos con un nuevo contrato en 2009 (firmando en Nov'08) al haber variado la renta (rebaja en la renta, por lo que no funcionaba la cláusula de revisión con el IPC del contrato original). El nuevo contrato también será por 1 año y renovable según los términos de la LAU. Ambos contratos están firmados en documento privado (hojas normales, no papel timbrado) y no hicimos nada más por desconocimiento. Pero acabo de descubrir que además era necesario lo siguiente: 1) Depositar la fianza en una cuenta bancaria a favor del IVIMA, organismo competente en Madrid, y con el justificante ir al IVIMA a "registrar/declarar" el contrato. 2) El inquilino debe liquidar el impuesto de ITP-AJD. Las dudas son las siguientes:
1) ¿Cómo deberíamos proceder para regularizar ambos contratos? ¿Es mejor ignorar la existencia del primero que expira ahora? Lo que no tiene sentido es depositar a toro pasado la fianza de un contrato ya expirado. Y en cuanto al impuesto de este primer contrato, ¿merece la pena pagarlo a posteriori para evitar problemas? Tengo entendido que puede hacerse en la oficina de la DG Tributos o bien comprando unos "sellos" en el estanco que se pegan en el contrato y permiten liquidar el impuesto de esa forma. ¿Es correcto?
2) En cuanto al nuevo contrato (cuya firma tendremos que repetir cambiando la fecha para volver a contar con el plazo de 30 días para depositar la fianza), por favor, confirmar si el proceso adecuado sería el siguiente: 1º. El inquilino debe comprar sellos por valor de 38,40 euros (12 meses por 800 euros por coeficiente 0,02404/6,01). 2º. Pegar los sellos en el contrato y sacar una copia, ¿el original para el inquilino o para mí?. 3º. Yo deposito la fianza en Cajamadrid y voy con el justificante al IVIMA para declarar el contrato. ¿Es correcto?
3) En mi próxima declaración de IRPF 2008 tendré que declarar las rentas obtenidas. ¿Es de esperar que la Agencia Tributaria pida copia del contrato de alquiler o cualquier otro justificante?
Gracias.
Nota. El inquilino es mayor de 35 años, por tanto, sin derecho a deducción por alquiler, por lo que supongo que a él no le pedirán explicaciones en su próxima declaración del IRPF.

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